Estoy obligado a pagar derramas sin recibir fra.?

Por tema de trabajo no acudo a las reuniones de la comunidad, tampoco se me envían las actas, pero me reclaman pagar por derramas sin tener fras. ¿Es legal?

4 Respuestas

Respuesta

Perdón al resto de compañeros que ya han contestado. En algunas comunidades por necesidades económicas y con autorización del presidente, para mantener el funcionamiento de la comunidad se puede pasar un derrama (cuota extra) por falta de fondos. Dicha cuota extra como ya han dicho los compañeros debe ser refrendada en la próxima junta de propietarios.

Este supuesto se puede dar, en el resto de casos coincido con los compañeros.

En su caso le reclaman unas derramas que entiendo que ya han sido aprobadas en junta de propietarios. Puede pedir que se le envíen las actas y sino acudir al custodio del libro de actas y consultarlas usted mismo.

ATENCIÓN: por otro lado si lo que le ha llegado es una liquidación de deuda, inicio de monitorio, acuda inmediatamente a consultar dichas actas por si hubiera algún error o de lo contrario se encontrará con un procedimiento judicial que aumentarán sus gastos por los servicios del abogado y procurador.

Un saludo y mucha suerte.

Pd: el procedimiento monitorio de reclamación de deuda en las comunidades de propietarios por norma general sólo se puede ganar pagando o demostrando que se ha pagado, sino es así perderá y tendrá que pagar costas e intereses. No cabe otro tipo de alegación en raros casos algún defecto de forma pero casi siempre subsanable.

Respuesta

Las derramas se apueban en la junta de propietarios celebrada al efecto, los obligados al pago no pueden exigir facturas de esa derramas, podrán exigir la rendición de cuentas al término de la anualidad.

Respuesta

Usted no recibirá facturas de la Comunidad. Usted contribuye a los gastos comunes. A usted no se le factura. En todo caso, se le factura a la Comunidad.

Si quisiera consultar las facturas presentadas a la Comunidad, podría hacerlo. Debería solicitarlo al Presidente y lo normal sería que se mostraran en la Junta Ordinaria Actual, cuando se aprueben las cuentas anuales.

Pero usted sí puede (y debería hacerlo) exigir que se le remitan las Actas de las reuniones. Es su derecho (de usted) y es obligación del Secretario/Administrador remitirla a todos los propietarios.

¡Gracias! 

Bueno más que fras. Me refería a liquidación por derrama

¿Por qué el administrador de alguna manera tiene que avisarme del pago no?

"Avisar", estrictamente, no.

Si en una Junta de Propietarios se aprueba una derrama, a usted se le debe informar por medio del Acta de dicha Junta. No sé si eso es lo que usted consideraría un aviso.

Respuesta

¿A usted se le ha remitido el acta de aprobación de esa derrama?

¿No?

Escriba sl administrador que si en XXX diad no le remite el acta de aprobación de esa derrama, se abstenga de pasar al cobro la misma dado que ha dado orden al banco de no abonarla, y le indica que en caso de envío, usted no pagara los gastos bancarios de devolución de recibís. Vaya al banco y de la orden

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