Como actuar ante esta situación para intentar cambiar al administrador

Os pongo un poco en situación de lo que este pasando en mi comunidad.

Resulta que hay que hacer obras en la fachada, lleva retrasando el administrador las mismas sin dar explicación, la gente ya ha pagado las derramas pertinentes, no se sabe realmente ni el coste de las obras ni los honorarios del arquitecto, convoco una reunión en abril para aprobar un presupuesto por un importe que no existe presupuesto alguno con ese importe, el importe asciende a mas 25000 € sobre lo que presento a los propietarios, es decir, mostraba un gran interés por asignar a esta empresa y para no dar la cifra mas elevada se invento la cifra que propuso a la comunidad, puede sonar descabellado pero en esta comunidad las administración esta acostumbrada a hacer y deshacer a su antojo, aquí quien quiere es presidente y al que le toca y no quiere pues no pasa nada, nadie se hace cargo, se hace cualquier reparación y cualquiera firma incluso si no hay firma pues tampoco pasa nada, tiene que pasar cada trimestre los gastos para pagar por trimestres los gastos ordinarios de la comunidad, pues llevamos todo el año que no hemos pagado nada, luego lo cobra todo junto, el único propósito que le veo a esto es dificultar al máximo el control de lo que se paga, este año me tocaba ser presidente y como ve que le estoy tocando las narices de mayo que debía convocar reunión para aprobación de cuentas y nombramiento de cargos a día de hoy no le ha dado la gana de convocar la reunión y menos que le estoy pidiendo explicaciones de por que engañó a los propietarios con un presupuesto inexistente con ese precio.

Le pido que me remita el presupuesto realmente firmado con la empresa y no le da la gana.

Mi pregunta es, según padece el 25% de los propietarios pueden convocar reunión sin la asistencia del administrador para decidir si se destituye, pero mis dudas son

- En principio el presidente es la puerta de al lado mio, pero no vive aquí ni esta ni se le espera, por lo tanto no contamos con el

- Si hay que hacer reunión el libero de actas obra en poder del administrador, como damos legalidad a este reunión si no tenemos el libro de actas, porque esa es otra, este administrador ha echo reuniones en las que ni tan siquiera ha estado presente el presidente, me pregunto que validez tienes los acuerdos de estas reuniones.

- Imagino que para informar a los propietarios que viven en la comunidad bastara con poner un aviso en el tablón de anuncios pero hay bastante que viven fuera del edificio, que hacemos en estos casos si no sabemos donde hay que avisarles de tal reunión.

¿Todo esto se puede denunciar al colegio de administradores de fincas? En este caso hablamos de Barcelona.

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Dice usted varias veces que "al administrador convoca una reunión" o que "el administrador no convoca una reunión". Tenga en cuenta que no es el Administrador quien convoca las reuniones. Es tarea del Presidente. En caso de inactividad o negativa de éste, la puede convocar el Vicepresidente (artículo 553-21.1 del Código Civil de Catalunya). También la puede convocar el 25% de propietarios o de cuotas de participación (artículo 553-20.2).

El Administrador (secretario), a petición del convocante o de los convocantes, en todo caso, es quien redacta la convocatoria y la remite a los propietarios.

La convocatoria puede enviarse por correo postal o electrónico, o por cualquier otro método que se garantice su autenticidad (artículo 553-21.2). El envío se hará a la dirección que haya indicado el propietario al secretario. En su defecto, se hará a la dirección de la vivienda en la Comunidad (aunque el propietario no resida en ella). Y la convocatoria debe publicarse en el tablón de anuncios.

Por tanto, si van a convocar una reunión deberán hablar con el secretario (administrador) para que les informe de las direcciones a efectos de notificaciones de los propietarios. Tengan en cuenta que es información de la Comunidad, no del administrador, quien sólo la custodia. Y no puede negarse a dársela basándose en la LOPD (hay muchos que lo hacen). La AEPD deja bien claro que esa información es accesible para los comuneros, dado que el fin para el cual se solicitan es perfectamente lícito. Se solicitan para convocar una Junta de Propietarios y si se usan sólo para ese fin, está justificado y es completamente legal.

Por cierto, si quieren realizar la reunión sin el Administrador, pueden hacerlo. Le indican que no desean que asista y nombran a un secretario al inicio de la reunión.

¡Gracias! Hola poliplos, el administrador convoco una reunión para aprobar un presupuesto por un importe mas bajo de lo que es en la realidad engañando por tanto a los propietarios, luego me refiero a que no convoca reunión es la que se refiere a la aprobación del ejercicio anterior y nombramiento de cargos que casualmente debía de asumir yo la presidencia este año, creo que siendo presidente tengo mas fuerza para poner las cosas en su sitio, actualmente le pido cita y no me la da.

Hasta tengo mis dudas de quien ha formado el presupuesto en la parte que le corresponde al presidente de la comunidad.

Comenta usted que tiene la obligación de facilitarme a mi o a cualquier propietario las direcciones de contacto de cada vecino, eso me temo que no me lo va a dar amparándose en la ley de protección de datos.

Me comenta que podemos convocar una reunión sin que el asista diciéndoselo a el y que sea el mismo el que convoque a los propietarios, evidentemente le tengo que decir de que constara el orden del día, me comenta que nombremos un secretario entre los asistentes, pero como dejamos constancia de lo que allí se diga si no tenemos libro de actas ni nada parecido.

Gracias por su atención.

Saludos

En relación a su primer párrafo, insisto en que EL ADMINISTRADOR NO CONVOCA las reuniones. Por tanto, la reunión para la aprobación del presupuesto o la de aprobación de cuentas y nombramiento de cargos (la Junta Ordinaria Anual) NO LA CONVOCA el Administrador. La convoca el Presidente.

En cuanto a lo de la Protección de Datos, ya se lo he explicado. Si tiene dudas, consulten ustedes a la AEPD. Personalmente hice esa consulta y obtuve una respuesta muy clara. Dado que el objeto de esa petición de datos es perfectamente lícito y la Ley prevé que los comuneros puedan convocar una reunión, tienen derecho a que se les informe de la dirección que, a efectos de notificaciones, consta en los archivos de la Comunidad, custodiados por el secretario. En consecuencia, TIENE OBLIGACIÓN de darles esas direcciones.

Si la convocatoria la realizan ustedes, no tienen que decirle le orden del día al administrador. Y tampoco veo problema en decírselo. Son ustedes muy libres de tratar el asunto de una posible destitución.

Aunque no tengan el libro de actas, nombran a un secretario que tome notas en la Junta. Si echan al Administrador, le exigirán que devuelva la documentación de la Comunidad (entre ésta, tendrán el Libro de Actas). Si finalmente no lo echan, el que haya hecho de secretario le pasa las notas al secretario para que redacte el Acta y la incluya en el Libro.

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