Impugnación de un acta de un vecino moroso

Puede un vecino impugnar un acta donde se acuerda la colocación de una montera en un patio comunitario para evitar que inunde una vivienda por las lluvias . Este acuerdo se aprueba por los vecinos con derecho a voto y que están al corriente de pago. Un vecino quiere impugnar la cuando en ese momento el no estaba al corriente del pago de una couta extra elevada y que en la Junta anterior se le concedió 4 meses para que la pagará. El alega que como se acordó su aplazamiento el se encuentra al corriente de pago para la votación de la siguinter junta que es donde se aprueba la colocación de la montera y es el único vecino que no está de acuerdo en su colocación porque dice que las vistas se las taparla cuando el tiene una construcción ilegal denunciada por urbanismo para que la derribe puesto que esas ventanas que el dice taparla sus vistas sin ilegales.

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Si no está al corriente del pago y tiene deuda no puede impugnar el acta. Es condición indispensable estar al corriente del pago o tener consignada la cantidad que se adeuda.

Un saludo.

Pd: art. 18.2. LPH Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

Si, eso lo entiendo.  Lo que ocurre es que el dice que impugna el acta en base a que su abogado le ha dicho que esta al corriente de pago . Ya que el considera que el día 27.06.2016 se le había concedido un aplazamiento de su deuda a pagar en 4 meses y consta en acta. La segunda reunión se hizo el día 05.07.2016 en esta el todavía era moroso por lo que el no pudo ejercer su derecho al voto y como además era contrario al nuestro es el motivo que desea impugnar alegando que ya estaba al corriente de pago pues le habíamos concedido un aplazamiento de su deuda

No creo que esto deba ser así pero su abogado así nos lo dice . 

Lo que deben de tener claro es lo que pone en el acta, si el propietario estaba al corriente del pago o no. Es decir si sale como moroso o no. Habría que ver lo que han escrito en el acta para dar una respuesta más concreta.

A esa fecha estaba sin pagar en el.mes de agosto ha pagado toda la deuda para poder hacer esto la impugnación. 

Pero mi pregunta no es esa creo que no me he explicado bien. El puede impugnar el acta diciendo que tiene derecho a voto cuando el era moroso el 27 de Junio y en esa fecha se le aplaza sus pagos como un  favor y el 5 de Julio que es el acta que quiere impugnar pues en ese acta no pudo votar. Alegando el que como en el acta anterior se le había aplazado su deuda por.lo que el entiende que el día 5 julio aunque no hubiera pagado esta al corriente de pago por el aplazamiento 

La respuesta vuelve a ser la misma, que dice el acta en esa fecha que tiene o no tiene deuda. Si en el acta pone que no tiene deuda tenía derecho a voto, si pone que tiene deuda tiene derecho a voto. Ustedes tienen que ir a lo que dice el acta exactamente el resto no cuenta.

Es decir tienen que ver exáctamente como está redactado el acta punto por punto, de hecho para eso son las actas.

Si ustedes pusieron que no tenía deuda en el acta no tenía deuda, si pone que sí tenía deuda pues si tenía deuda.

Consejo enseñele el acta a un tercero de confianza para que de forma imparcial le diga lo que entiende y no lo que ustedes creen que pone.

Muchísimas gracias me están aclarando muchas dudas .En el acta lo que hace mucho hincapié son las personas con derecho a voto y a el le pone SIN VOTO al igual que a otra vecina que tampoco estaba al corriente de pago de la cuota extraordinaria y que en el acta anterior a este se le concedió también pagar en 4 meses  en Julio. Agosto.  Septiembre y Octubre no indicando día sino que pueden hacerlo a lo largo del mes . 

El abogado de este señor dice que en la reunión del 5 de JULIO el se encuentra al corriente de pago por su aplazamiento de deuda y que como no decía día de pago del mes de julio lo considera al corriente de pago. 

Esto sería injusto y creo algo descabellado .

Lo que es justo o no lo decide el juez, hacer juicios de valor es un error. Lo que vuelvo a repetir es que tienen que ver lo que dice el literal del acta, y si el señor estaba privado de voto por tener cuotas pendientes o no. Las cuotas se emiten mes a mes, y ese señor debía cuotas de meses anteriores, pues estaba sin derecho a voto por estar pendiente de pagar.

Un saludo.

Pd: la valoración que se le da es sin conocer el contenido de las actas y demás y se contesta de forma genérica a las cuestiones que se plantean, se recomienda siempre que lo consulten con un experto de su confianza conocedor de toda la ideosincrasia de su comunidad.

Siguiendo tu consejo, todas esta repuestas se las hemos enseñado a la administradora que como vemos que ha cometido varios errores, es por lo que decidí preguntar en este foro. Ella mantiene que SU ACTA NO ES IMPUGNABLE pues no estaba al corriente de pago,

Ella dice que en la reunión del 27.06.16 este señor estaba al corriente de pago de las cuotas ordinarias pero no a la extra que tenia que haberla pagado como el resto de los vecinos el día 30.05.16. Ese día, el 27, nos informo que no tenía liquidez por lo que pedía poder pagarla aplazadamente donde se le concede que pague en Julio, Agosto, Sept, y Octubre ( sin poner le día concreto para no agobiarle). El día 05.07.2016, todavía no ha ingresado nada por lo que ella entiende que es moroso todavía y no tiene derecho a voto y así lo pone SIN VOTO, pero no indica que este deudor, aunque en la aprobación de las cuentas en ese día, consta como moroso.

Ella dice que impagar una cuota extraordinaria es lo mismo que impagar una ordinaria, consta como moroso, por lo que el no puede impugnar nada haciendo referencia que le privamos de su derecho.

Una vecina lo ha comentado con un abogado y este nos ha dicho que si lo puede impugnar, que al no especificar un día concreto de pago en el mes de Julio, como la reunión fue el día 5 se entiende que aún puede pagar a lo largo del mes por lo que tendría derecho a voto .

¿Puede confirmarme esto? ¿O yo le he entendido mal?

Si la cuota es una cuota extra a pagar en el mes de mayo como usted indica y ha pasado el mes de mayo, esa cuota efectivamente está impagada y ese señor es deudor. Nuevamente le repito que no sé exactamente como están redactadas las actas ni giradas las cuotas ni los conceptos que constan en la misma.

En este caso debieran fiarse de su administradora la cual entiendo que estará bien informada de lo que le dice. De no ser así y no fiarse de los actos de su administradora ya pueden ir buscando otra.

Un saludo.

Pd: si el abogado que han consultado les dice que el acta es impugnable que les aclare por qué. Y por otro lado como ya le contesto otro compañero del foro, una cosa es poner la demanda de impugnación con abogado y procurador y gastos y cosa diferente es que prospere ante el juez.

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Sin perjuicio de lo acertado de la respuesta anterior, conviene subrayar que la impugnación ha de hacerse ante el Juez competente y éste, antes de admitirla, exigirá al demandante el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

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Sí. Si puede impugnar el acta. Otro asunto es que el juez acepte la demanda.

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