Disidencia de acuerdos

He mostrado por escrito mi disidencia sobre unos acuerdos que ha alcanzado una junta de propietarios porque entiendo que las obras que proponen no son necesarias para la seguridad, mantenimiento, etc. Todo eso que pone en el articulo 11.2.20 porque además superan incluso 24 cuotas ordinarias.
Además he empezado a devolver los recibos desde el día en que se lo comuniqué. ¿Qué actitud podría tomar la comunidad contra mí? ¿Podrían en algún caso demandarme o tendrían que tenerlo muy claro para hacerlo? ¿O suelen intentar llegara un acuerdo si no lo tienen claro?
Si me demandaran ¿tendría qué buscarme un abogado para mi defensa? ¿Y un perito que justifique que esas obras no son necesarias?

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Lo importante del caso que nos plantea es la cuestión de la devolución de los pagos. Con su voto en contra, se ha declarado usted disidente (de hecho le recomendamos que así lo haga constar) de las obras que le proponen, al considerarlas innecesarias. Ahora bien, el resto de los gastos comunes (las cuotas ordinarias) le obligan de la misma forma que antes de la toma del acuerdo con el que no está conforme. Si no se ha establecido una derrama diferenciada para el pago de las obras, debería usted consignar cantidad equivalente a su cuota ordinaria en cuenta aparte, para justificar su voluntad de continuar sufragando sus gastos corrientes en caso de proceso judicial, dado que al no efectuar pago alguno, la comunidad podría demandarle mediante proceso monitorio. Para su defensa, la provisión de estos fondos sería fundamental.
Le recomendamos, por lo tanto, que si su comunidad no lo ha hecho ya, solicite al presidente y/o al administrador que consigne en derrama aparte los gastos por las obras con las que no está conforme, para así poder pagar sus cuotas ordinarias de la forma habitual, dejando para más adelante la cuestión de si está usted o no obligado al pago de las obras con las que se manifiesta discordante, es decir, ordenando la devolución sólo de los recibos correspondientes a la derrama. Los pasos posteriores vendrían determinados por las actuaciones que la comunidad lleve a cabo.

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