Descanso semanal y transbordador

El descanso semanal reducido, de 24 horas, ¿se puede interrumpir para subir y bajar del ferry? ¿O sólo se puede interrumpir el descanso diario normal?

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Se puede interrumpir durante dos veces y por un periodo no superior a una hora para subir o bajar al ferry si se trata del descanso diario.
Ahora bien el descanso semanal ya sea normal o reducido no se puede interrumpir nunca.
Al igual que está "permitido" interrumpir el descanso diario no más de 15 minutos (para entrar a descargar/cargar, para poner en mejor lugar el camión, ...), me han comentado que se puede interrumpir el semanal si no es por más de una hora ... en España. ¿Esto es cierto? ¿Y fuera de España?
Ya te he contestado antes, el DESCANSO SEMANAL NO SE PUEDE INTERRUMPIR NADA, lo siento.
En la instrucción 2/2007, del mº de fomento decía :
Que se podía interrumpir el descanso diario 15 min.
Que se podía interrumpir el descanso semanal 60 min.
Y en ambos casos, no se consideraba que se interrumpiera el periodo de descanso. Pues bien, cuando se enteraron en Bruselas, pusieron el grito en el cielo, e hicieron rectificar a España, y tuvo que sacar la instrucción 3/2007, en la cual no se hacían mención a ninguno de los dos supuestos anteriores... Con lo que eso suponía, ya que había muchos que les venia muy bien, y ademas era algo bastante lógico.
Pues bien en la instrucción 1/2010, si que han conseguido incluir lo de los 15 minutos, en el descanso diario. Pero que quede bien claro que lo de los 60 minutos, NO se ha conseguido, y por tanto, no es posible hacerlo. Si se interrumpe el descanso semanal, el computo de horas cambiara y habrá problemas.
Además esto es en España, (Instrucción española)en el extranjero no se puede interrumpir ni el diario, ni el semanal.

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