Transporte propio con furgón de 3500 kgs.

Trabajo en una empresa auxiliar del calzado. Nuestros clientes son todos franceses, y se nos presenta una operación en la que nos puede salir a cuenta llevar la mercancía por nuestros medios. Tenemos un furgón de 3.500 kgs, con tarjeta de transporte para mercancías propias. ¿Tenemos alguna limitación? Sería hacer un viaje a Francia, a la zona de Limoges, cada semana. Son unos 1200 kms desde nuestra localización hasta casa del cliente. Subimos con mercancía semi-acabada para que el cliente la acabara, y bajaríamos también cargadas, con rollos de tela para cortar en nuestras instalaciones. Hemos sacado cuentas y nos sale más barato hacerlo con nuestros medios.

¿Podemos hacerlo?

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En referencia a la consulta que nos ha formulado en el foro -y por lo que se deduce de su pregunta-, debemos indicarle que a raíz de la nueva Ley de Transportes Terrestres (LOTT) -que entró en vigor el pasado mes de julio de 2013, diferencia dicha Ley entre los vehículos de PMA entre 2.001 y 3.500 kg, los cuales necesitan autorización de transportes, pero no precisan de competencia profesional nacional (antiguo título de capacitación), ni de capacidad financiera ni honorabilidad. Por otro lado, los vehículos de PMA superior a 3.500 kg, necesitan autorización de transportes, y también competencia profesional nacional, capacidad financiera y honorabilidad. Su furgón deberá llevar tarjeta de transporte sólo si realiza transporte público o si realiza un transporte privado complementario siendo la MMA superior a 3,5 toneladas. Señalar que el transporte privado complementario es aquel transporte que efectúa un profesional de algún ramo o sector profesional, y que necesita
Para desarrollar su actividad principal como es la suya. En este caso, si su furgoneta/camión tiene más de 3,5 toneladas de MMA sí necesita una tarjeta de transporte. En consecuencia y dado que su vehículo -según parece indicarnos- no supera los 3.500KG de MMA, debo manifestarle que según la LOTT quedaría exceptuado de la obligación de obtener la correspondiente autorización, pues si bien en términos generales tanto para la realización de transporte público, como privado complementario es necesaria la obtención de la correspondiente autorización. La propia Ley contempla para uno y otro algunas excepciones, y en concreto para la realización de transporte privado complementario, una de dichas excepciones es la realización de transporte de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no supere las 3.5 toneladas. Así pues, es perfectamente factible que puedan realizar ustedes el transporte de dichas mercancías siempre y cuando se respete el límite de MMA.

Esperamos haberles sido de utilidad y si cuentan con alguna otra cuestión no duden en contar con nosotros. Quedamos a su disposición. Saludos.

La duda va más por los periodos de descanso del chófer y estas cosas que se exigen en el transporte. Es un viaje de 1200 kms, calculamos unas 14 horas de viaje. La operación nos compensa si sube una persona solamente. Pero es un palizón, implica conducir unas 28 horas en 48, algo no muy lógico. Pero fuera de la lógica laboral, administrativamente ¿tenemos limitación?

Sobre la cuestión que nos plantea en relación a los períodos obligatorios de descanso del conductor en los transportes de mercancías, le adjuntamos la siguiente información detallada para su conocimiento:
Descanso diario: En las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, los conductores deberán tomarse un nuevo período de descanso diario.
Este periodo de descanso diario podrá ser normal o reducido.

Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas.
Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos
Períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.

Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas. Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.

Pausas: Ininterrumpida: 45 minutos tras 4:30 horas de conducción.
Fraccionada: Pausa intercalada en 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero de mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 minutos, siempre en ese orden. Hay que respetar escrupulosamente el número de minutos y controlarlos con la hora del
Tacógrafo. Podemos pensar que hemos hecho los 30 minutos de pausa y arrancar con sólo 29, infracción que puede dar lugar a una sanción bastante onerosa, ya que nos pueden denunciar por la falta de ese minuto de descanso, sino por el exceso de conducción continuada.

Tiempos de descanso:
Descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso. Es decir, si para hacer el descanso se
Sobrepasan las 24 horas desde el inicio de cualquier actividad (no solo por conducir) diferente a descanso, se comete una infracción.

Descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve horas, siempre en ese orden.

Descanso diario reducido: de 9 horas. Sólo se puede tomar tres períodos de
Descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales. No se tienen
En cuenta las semanas naturales para su cómputo.

Descanso semanal normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal.

Descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten hasta completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden
Tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior, se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior. En el transcurso de dos semanas consecutivas hay que tomar al menos dos períodos de descanso semanal normales o uno normal y otro reducido.

Quedamos a su disposición para lo que necesite,

VAle, eso está muy bien, pero la furgoneta no lleva tacógrafo. En la práctica no se puede comprobar, ya que no existe obligación de dotar de ese sistema a las furgonetas de 3500 kgs. Creo que no me has contestado.

En relación a su pregunta, manifestarle que debido a que su vehículo no está obligado a disponer de tacógrafo, no es posible la comprobación de los tiempos de descanso y conducción por parte de la autoridad, como si ocurre en otros tipos de vehículos en los que el uso del tacógrafo es obligado por ley para el transporte de mercancías o personas. En consecuencia, no hay limitación legal impuesta para el descanso o conducción, por lo que las horas de conducción pueden ser continuadas, aunque siempre es aconsejable proceder a los descansos recomendados en largos trayectos como si de un turismo
Se tratara.

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