¿Puedo techar un patio interno de una edificio?

Soy propietaria de un primer piso y tengo el patio de atrás que es de mi propiedad, ¿quería saber si puedo realizar varias modificaciones o tengo que consultar al consorcio?

1. E piso es de cerámica y me gustaría hacer un cantero para poner plantas.

2. Me gustaría hacer una parrilla, ¿el tema del humo puedo ser un inconveniente?

3. Quiero hacer un techado de varas de maderas con platas que formen un techo. ¿Es esto posible?

Adjunto imagen para dar una idea de lo que se quiere hacer.

http://www.deferrariyasoc.com.ar/portfolio_decks.html

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¿Qué dicen los estatutos de su comunidad al respecto y la escritura de su casa con respecto al patio?, Por que su patio puede venir como elemento común de uso privativo y entonces la historia cambia.

http://tecniexperto.blogspot.com.es/
[email protected]

Informes Periciales, Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), Dictámenes, Certificaciones, Proyectos de Rehabilitación y Reforma, Mediciones, Asesoramiento a comunidades, Técnico de cabecera, dirección de obras, Control de Calidad y Control económico de Obras.

Ámbitos de actuación:

Hola! La escritura dice que se encuentra bajo la ley 13.512 de propiedad horizontal. Pero no dice nada de uso privativo, la escritura nombra mi propiedad incluyendo los metros que corresponden al patio.

Adjunto el link de la ley:

http://www.colomboasesores.com.ar/leyes-resoluciones/ley_13512.htm

Gracias!

Según su legislación:
PATIOS: Estos también son partes comunes, pese a que normalmente son de uso exclusivo al titular de la vivienda con acceso al mismo. El hecho de que el dueño de la vivienda con acceso pueda tener el uso exclusivo, el hecho de no tener la propiedad del mismo en un ciento por ciento, impone restricciones a ese uso y goce, por Io que en principio y como regla básica deberá respetar espacio destinado a patio, en ese estado, sin posibilidad de techarlo transformando un nuevo ambiente. Asimismo tampoco tendría derecho a cerrarlo por medio de un toldo, en la medida que por medio de ello, obtenga el mismo beneficio que un techo, dejándolo cerrado permanentemente. Asimismo normalmente el patio destinado generalmente a unidades de la planta baja tienen como función la entrada de aire y luz a la unidad con acceso al mismo, de tal modo que el cerramiento del patio común constituiría no solo una violación (del articulo 2 sino también una franca infracción a normas municipales en la materia.
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Ámbitos de actuación:

Estimado expertos, el tema es que queremos realizar un techo tipo quincho, , como la imagen del enlace adjunto. Eso se considera cerrar un ambiente??? Saludos

Según su legislación si. ¿Si un toldo se considera que cierra un ambiente porque no lo va a hacer un quincho?. Esta claramente especificado en el articulo de la ley que le envío. Comprendo que a vd. le gustaría más oír que si que puede hacerlo pero no seria profesional por mi parte contestarle esto, pues el espíritu de la ley está muy clarito.

... Así mismo tampoco tendría derecho a cerrarlo por medio de un toldo, en la medida que por medio de ello, obtenga el mismo beneficio que un techo, dejándolo cerrado permanentemente. Asimismo normalmente el patio destinado generalmente a unidades de la planta baja tienen como función la entrada de aire y luz a la unidad con acceso al mismo, de tal modo que el cerramiento del patio común constituiría no solo una violación (del articulo 2 sino también una franca infracción a normas municipales en la materia.


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