Prohibir acceso a perros al ascensor

El presidente de la comunidad dice que hay una norma para prohibir que los perros suban al ascensor, pero hay una ordenanza municipal que dice que si los perros van sin bozal, y algún vecino sube en el ascensor al mismo tiempo que nosotros, le preguntemos si le molesta, y si el caso es afirmativo, tenemos que esperar y subir nosotros solos en el ascensor.

La pregunta es: ¿Qué norma prevalece? La ordenanza municipal o la norma de la comunidad.

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Independiente de la normativa ... el sentido común, las prácticas de buena educación y esas cosas también valen en estos casos.

En primer lugar prevalecería la normativa municipal y después los estatutos de la comunidad que evidentemente no pueden ser contrarios a la normativa municipal.

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ÁMBITOS DE ACTUACIÓN:(consultar según trabajo)
Comunidad Valenciana, Aragón, Cataluña, Madrid, Castilla-La Mancha, Soria, Murcia, Córdoba, Málaga, Almería, Granada y Jaén.

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