¿Puedo convocar una junta extraordinaria en 48 horas de antelación?

Con más del 25% de participación, ¿puedo convocar una junta extraordinaria con el mínimo tiempo posible? Estamos ante una situación excepcional por COVID con lo cual el administrador nos envía un qüestionario para realitzar la junta ordinaria, el cual hemos de remitirle en 10 días. Al proponerle el interés de influir un nuevo punto en el orden del día por parte de más del 25% nos rechaza tal solicitud, alegando que la convocatoria ya esta enviada. Por esto mi pregunta, puesto que se realitzan las juntas vía cuestionario. ¿Puedo convocar junta extraordinaria de un solo punto en orden del día en 24 horas? ¿Quién tiene que poner día y hora de la convocatoria?

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El artículo 553-21.3 del CCC dice:

“3. En el caso de juntas extraordinarias para tratar de asuntos urgentes, tan solo es preciso que los propietarios hayan podido tener conocimiento de las convocatorias, citaciones y notificaciones antes de la fecha en que deba celebrarse la reunión.”

Si el asunto es urgente, por tanto, puede convocar con sólo 48 horas de antelación. De todos modos, no puede convocar una reunión presencial en estos momentos y las telemáticas deben estar contempladas en los estatutos o aprobadas por la junta.

La podemos convocar los vecinos que somos participes del más del 25% poniendo día i hora o tiene que convocar el presidente

Tienen que solicitarla al presidente y, si éste se niega (o no la convoca), la convocan ustedes.

Si se niega la convoca mos nos otros a través del administrador entiendo no?

Si quieren, sí. Pero el administrador no es imprescindible. Ni si convoca el presidente, ni si lo hacen los vecinos. Por supuesto que es lo mejor y más cómodo. Pero si él tampoco lo hiciera o se negara, podrían hacerlo sin él.

Muchísimas gracias por tu ayuda. Lo tramitamos. Un saludo

Ayer enviamos solicitud al administrador y no hemos recibido respuesta por su parte. Cuál es el procedimiento legal para que la convoquen los participantes del más del 25%, teniendo en cuenta que los otros 3 propietarios no viven en el edificio, desconocemos sus datos particulares. Como enviamos notificación? Por protección de datos no creo que el administrador nos los dé. Así pues como hay que actuar.

Es posible que el Administrador se niegue a darles los datos de los propietarios que no viven en el edificio, alegando que no se lo permite la ley de protección de datos, pero estaría cometiendo un error.

Le recomiendo que lea esta respuesta que di hace un tiempo, en la que publico lo que responde la propia Agencia Española de Protección de Datos ante una consulta similar.

Un propietario de comunidad tiene derecho a saber los datos personales y domicilio de los demás vecinos?

Me sirve esto en Cataluña?

¡Por supuesto!

Habla de identidad i domicilio, se puede incluir también mail?

Se incluirá la dirección que haya comunicado el propietario al Secretario (Administrador) para el envío de este tipo de notificaciones, tal como indica el artículo 553-21.2 del CCC.

Aún así, no cuente con que le den esos datos. Si el Administrador estuviera dispuesta a permitir esa reunión, no veo por qué no iba a convocarla él mismo. Si no lo hace, creo que hará todo lo posible para que no se celebre.

Por otra parte, recuerde lo que le indiqué anteriormente en cuanto a la celebración de reuniones.

Si lo estoy teniendo todo en cuenta pero a que te refieres exactamente

A que, como le indiqué anteriormente, no se pueden celebrar reuniones presenciales y que, si va a ser telemática, debe estar contemplada esta opción el los Estatutos de la Comunidad o haberlo aprobado la Junta de Propietarios.

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