¿La Vicepresidenta de Comunidad puede convocar Junta Extraordinaria de Comunidad?

Me ha tocado ocupar cargo de Vicepresidenta. La Presidenta suele estar muy ocupada y delega en mi. El caso es que tenemos contratada una Administradora y, hace un mes la Administradora convocó Junta Extraordinaria para tratar sobre la necesidad de pasar la IEE y la ITE. En ese momento no se presentaron presupuestos y aprobamos por unanimidad que había que pasar las Inspecciones antes de que el plazo dado caducase. Pero, no se aprobó la contratación de profesional (Arquitecto, Aparejador o Ingeniero) para realizar las inspecciones. Los días pasaban y, aunque la Administradora me llamo y me enseño en su despacho dos presupuestos mientras me decía que hablase con los vecinos a ver cual querían. Yo la dije que, el más económico (uno era de 438 y otro de casi 1.000 euros) -lo de escoger los presupuestos más económicos es deseo de los vecinos pero, no obstante, indiqué a la Administradora que Convocase Junta urgente para que se pudiera votar qué presupuesto querían y más, cuando algún vecino había solicitado 3 presupuestos para comparar-. Inconceviblemente, ella me dijo que no era necesaria Junta dado que, en el Acta de la anterior, ya se había aprobado realizar la ITE. Por ello, hablé con la Presidente y los vecinos y decidimos convocar por nuestra propia cuenta una Junta Extraordinaría urgente, a modo informal, a fin de que todos pudieran ver los presupuestos, dar su opinión y después pedir conjuntamente a la Administradora que, ó bien convocara la Junta que pedí sin resultado para votar y quedase reflejado en Acta (ella es la que tiene el Libro y redacta las Actas). Aunque la mayoría estuvieron conformes, irrumpieron en la Reunión dos vecinos muy cercanos a la Administradora y montaron escándalo, desviando la atención a otras cosas y, tras montar la bronca, se largaron -sin siquiera atender a las explicaciones que intentamos darles-. Dijeron que eso no podiamos convocar Reuniones y que eso se tenía que hacer con la Administradora estando presente (no se entiende ya que, como antes expongo, la Administradora pasó de convocar Reunión). Sospecho que, la Administradora, ha dado largas para que el tiempo pase y cuando esté a punto de expirar el plazo, sin Reunión, sin votar presupuesto, etc., ponerse ella en cabecera de la ITE, trayendo el profesional elegido por ella y creo es la causa de que chafaran nuestra Reunión. No obstante, quiero saber si por nosotros mismos, sin tener el Libro de Actas, podemos convocar Juntas y redactar un Acta que firmen todos los que estén de acuerdo y si dicha acta tendría validez ya que, no se redactaría en el Libro que guarda la Administradora.

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La reuniones NO las convoca el Administrador. Las convoca el Presidente. Y el Administrador (Secretario/Administrador) puede no asistir. Si no asiste, se nombra Secretario al inicio de la reunión y será quien redacte el Acta. No hay problema.

¡Gracias! 

La verdad que no puse el título  adecuado porque, en realidad,  fueron la mayoría  de  vecinos  quienes optaron por convocar  reunión urgente  en vista que la Presidenta y Vicepresidente fueron al Despacho de la Administradora  a solicitar la  convocatoria y la Administradora dijo que no era preciso ya que, como en la Junta anterior  se  decidió por unanimidad  que  había  que pasar la ITE-IEE,  ella podía ya optar por  anunciar una  fecha  y aparecer por la finca  con el Arquitecto que  ella buscó  a  realizar la inspección. No obstante, no figura votación alguna para  elegir  el profesional y presupuesto que estimemos más nos conviene. Así que, hoy hemos ido a su  despacho  la Presidente  y Vicepresidenta  con una  carta y  recogida  de  firmas mayoritaria  donde, solicitamos celebración urgente de  Junta para que podamos votar qué presupuesto elegimos. En principio,   no quería firmarnos el recibí, diciendo que  no hacia  falta, incluso nos  devolvía  la  carta  y su copia  pero,  tras insistir, finalmente nos selló y firmó el recibí.

Es que es indiferente la opinión de la Administradora. Les puede dar consejo, pero no negarse a seguir sus instrucciones. Si la Comunidad dice que se convoca reunión (ya sea el Presidente, o el 25% de los propietarios), la reunión se convoca. Si se niega a hacer su trabajo, búsquense a otro Administrador.

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Art. 16 de la LPH

Artículo 16: Convocatoria de la Junta de propietarios

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

La junta la convoco el presidente, ¿o el 25% de los propietarios?

La administradora es una empleada y si la comunidad quiere que no este en la junta, pues no esta

Se me olvido, pueden aprovechar esa junta, y echarla a la calle

Usted como vicepresidenta no puede convocar junta

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