Que hace falta para convocar una junta extraordinaria de vecinos

Algunos vecinos estamos muy molestos con la gestión de la actual administración de vecinos. Estamos pensando en convocar una junta extraordinaria de vecinos pero queremos hacerlo sin cometer ningún fallo para que después no puedan excusarse en cualquier fallo.

- El presidente y vicepresidente viven en otro país asín que solo vienen de vacaciones.

- Somos cerca de unos 80 vecinos.

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La reunión la puede convocar el presidente o el 25% de los propietarios o la suma de los propietarios que supongan 25% de las cuotas en virtud del Art. 16.1 LPH.
Si quieren les podemos hacer nosotros la convocatoria de reunión y pasarle presupuesto de la administración y redactarles el acta posterior de reunión.
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Perfectamente la puede convocar el presidente en su caso con un correo electrónico al administrador aunque no vayan a estar presentes lo único que tendrán que nombrar un presidente provisional para esa junta que puede ser cualquier propietario y sera el que firme el acta.

hace un momento

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado, que les ayude con su caso concreto y les estudie sus estatutos. Si lo desea, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Como norma general, necesitan un 25 % de los propietarios o cuotas de participación, pero es el presidente quien ha de convocar, junto con el secretario, lo que puede suponer un problema si no están...

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La reunión la puede ser convocada el presidente por derecho propio, el 25% de los propietarios que sumen ese porcentaje de participación. En nuestro caso tenemos de 2,3 y 4 habitaciones siendo los de 4 habitaciones (solo son un 7% del total de propietarios) los que tienen el 32,5% de participación y es por eso que para las asambleas su voto se vuelve decisorio.

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Señor François pasamos a contestarle a su pregunta, para poder realizar una junta extraordinaria se puede hacer de dos maneras: una es que el presidente convoque la junta de vecinos y otra manera es el 25% de los propietarios o la suma de los propietarios que supongan 25% de las cuotas en virtud del Art. 16.1 LPH. Propongan realizar la junta extraordinaria. También te dejamos este enlace de este blog donde explica qué es una junta extraordinaria y quién la puede convocar. http://www.fincasmistral.com/blog/junta-extraordinaria-preguntas-y-respuestas/

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