Ley de propiedad horizontal y junta extraodinaria

Bns noches

Necesito saber si una administradora de fincas puede convocar una junta extraordinaria de un día para otro, y si la respuesta es que no, como puedo impugnarla.

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La Administradora de Fincas no es la que convoca las reuniones. Las convoca el Presidente. La Administradora, en todo caso, redacta y envía las convocatorias a los propietarios.

Las reuniones ordinarias deben convocarse con una antelación mínima de 6 días, pero las extraordinarias, únicamente con "la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados" (artículo 16.3 de la LPH). La Ley, como puede ver, es bastante ambigua en este apartado. ¿Basta un día para que puedan enterarse los vecinos de la reunión? Es posible.

No se pueden impugnar las convocatorias, ni las juntas. En todo caso podría usted impugnar los posibles acuerdos alcanzados.

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