Un estudio sin cédula de habitabilidad ¿Se debe vender como local, oficina...?

Compré en 2002 un estudio de 23 m2, en las escrituras está como piso-estudio ya que en aquél momento no se requería lo de la cédula de habitabilidad. Ahora que se hace necesaria la obtención de la cédula para poder vender o alquilar, resulta que no me la conceden (por ser el espacio menor de los 35m2 requeridos y el edificio posterior al 1984.)

Necesito venderlo y me dicen que como vivienda no puedo porque no tiene cédula. ¿Pero se podría vender como estudio o debe hacerse como local o oficina?

Es un ático en perfecto estado, con luz, baño, cocina en Barcelona.

Si se tiene que vender como local, ¿puede un local estar en un ático?

La verdad es que estoy desesperada ¿compré un piso que ahora no lo es y que no puedo vender?

2 Respuestas

Respuesta

Yolanda esos 23m2 que son útiles o construidos por la restricción de 35m2 se referirá a la construida. Si los 23m2 son útiles creo que con la parte pp. De zonas comunes alcanzas los 35m2 construidos. A las malas siempre puedes venderlo como un estudio, ahí lo único que te podrán pedir es su cédula de habitabilidad de estudio (zona de trabajo; ya sea oficina, estudio fotográfico, lo que sea...) Quien te ha dicho que no puedes, el Ayto. ¿De Barcelona?

Hola José María, gracias por escribir.

- La superficie útil es 22.38 m2. La construida es de 26.47 m2. No se puede alcanzar los 35 m2 que requieren.

- Esa era mi pregunta ¿se puede vender como estudio? ¿Se tiene que poner en la escritura estudio, local o oficina? 

- Me dices que si se vende como estudio tengo que pedir una cédula de habitabilidad de estudio? Pero c. de habitabilidad es solo para vivienda, creo entendido. No veo en ningún lado que haya otro tipo de cédulas. No entiendo muy bien lo que dices. Eso sería un local, no? En ese caso, ¿un local puede estar en un ático?

- Que no me dan la cédula, si, me lo ha dicho el ayuntamiento. Yo lo compré como piso-estudio, pero luego sacaron la normativa de que una vivienda de menos de 35 m2 no puede tener cédula si el edificio es posterior a 1984. No se, es todo un lío. La cosa es que compré un piso y ahora no lo es.

Yolanda viendo lo que te ha dicho el Ayto. El concepto de estudio aplícalo exclusivamente a despacho o espacio profesional, aunque sea aceptable como vivienda. De todas formas, la cédula de habitabilidad o licencia de 1ª Ocupación no se emite para cada vivienda, sino para el edificio en su conjunto, por eso me extraña que digas que el estudio no lai tiene. Por último, puedes consultar con una notaría la formalización de esta compra, puede el notario ayudarte a tener mayor seguridad jurídica. Una cosa más, si sabes el nombre de la empresa que construyó o promovió el edificio, y puedes ponerte en contacto, quizá te aclaren la duda directamente. Sino habla con el notario que vaya a formalizar tu venta.

Siento no poder aportarte más pero es que, como te he dicho me parece muy raro que perteniendo a un edificio de viviendas, tu ático no tenga cedula de habitabilidad ( que es general para todo el edificio). También te digo que con la alcadesa que tenéis no mek extraña nada que te pongan toda clase de impedimentos.

Jajaja, para ser justos hay que decir que la normativa es del 2012 en toda Cataluña, y Ada Colau lleva desde mayo del 2015 y solo en Barcelona!!

Creo que todo el ático era un solo piso y se realizó una segregación, porque solo hay tres puertas en el ático, un piso grande y dos pequeño (uno de ellos el mío).  Ese debe ser el motivo por el que no tiene cédula.

Me parece muy buena idea consultar al notario, muchas gracias por la sugerencia.

Entonces me queda claro que debería escriturarse como despacho como dices. 

Muchísimas gracias por tu tiempo, un saludo y feliz año.

De nada, de ese modo lo vas a vender sin problema.

Respuesta

Desde hace ya muchos años no existe la Cédula de Habitabilidad. Ahora lo que te da el ayuntamiento es la Licencia de Primera Ocupación. Si tienes unas escrituras que ya recogen que es un piso-estudio, no se para que necesitas más documentación. Para lo único que servia la antigua Cédula y la nueva Licencia de primera ocupación es para poder escriturar la propiedad.

Si ya la tienes escriturada no le acabo de ver el problema.

Si lo que quieres es modificar la escritura para figure como apartamento, la ley recoge 2 caminos.

1.- Obtener la Licencia de Primera Ocupación, que por lo que entiendo no te la van a dar.

2.- Solicitar al Ayuntamiento un documento que se llama "Certificado de Antigüedad y no infracción". Es un documento que indica que la propiedad tiene más de 6 años y que en ese tiempo el ayuntamiento nunca ha abierto expediente de infracción a esa propiedad.

Con ese documento y un croquis que realice un técnico donde indique que es una vivienda, vas al notario y modificas la escritura y la llamas vivienda.

No deberías de tener más problemas.

La cédula o la licencia son necesarias para poder vender, un notario pide tener esa licencia, de lo contrario no se reconoce como piso sino como local o oficina.

Aunque esté escriturado como piso al no darte la cédula se tiene que vender por un precio mucho menor, incluso mas barato del que lo compré en su día. Como decía, yo compré un piso, escriturado como piso pero al no darme cédula o licencia o lo que sea ya no se considera piso.

El aquitecto técnico ya vino, aunque se vea claramente que es un piso en buenas condiciones, aunque esté escriturado como piso, según las nuevas normativas, si tiene menos de 35m2 ya no se puede vender como piso.

Ahí es de donde venían mis dudas.

Gracias por tu aportación

No se porque consta esta pregunta aún abierta.

Creo que está la cuestión aclarada.

Si tienes alguna duda más, consúltamelo.

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