Legalizar piso diáfano como vivienda

Tengo una duda sobre la legalización de un piso diáfano convertido ahora en vivienda. Esta vivienda nueva está en una casa unifamiliar (así consta en la escritura) construida hace 20 años, que dispone de planta baja (utilizada como parking) primer piso (vivienda) y segundo piso (piso diáfano convertido en vivienda). ¿Qué debería hacer para que esta nueva vivienda tuviera su propio número de catastro, escritura, cédula de habitabilidad y poderlo registrar en el Registro de la Propiedad? En la casa somos todos familia y mi suegra es la propietaria, quisiéramos que ella también constara como propietaria del segundo piso, ¿es posible?
Además, la planta baja (que utilizamos como parking) queremos también declararla como local o como parking pero que tenga también su escritura, su propietario, etc. ¿es eso posible?
En definitiva, queremos independizar la cochera y el segundo piso diáfano (ahora convertido en vivienda). Necesitamos ayuda!

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Lo normal es que para convertir la cambra del segundo piso en vivienda hubierais solicitado un proyecto de habilitación a un arquitecto, con lo que una vez obtenida licencia se hace la obra, se finaliza y se expide la correspondiente cédula de habitabilidad. Con el proyecto y la cédula, el notario puede iniciar los trámites para el registro. La única opción legal que queda es hacer una legalización, que es más o menos lo mismo, ya que un arquitecto debe hacer un proyecto sobre la vivienda para declararla apta como tal. Y aquí es donde pueden venir algunos problemas, ya que es posible que la vivienda no cumpla alguno de los requisitos de habitabilidad de vuestra comunidad. De no ser así, no habrá problema. Debéis saber que el coste suele ser mayor con una legalización que con un proyecto de habilitación. Las legalizaciones las hacen los arquitectos, aunque es probable que os pidan, además, boletines de instalacións eléctrica e incluso de fontanería.
En cuanto a la planta baja, si queréis que conste como aparcamiento, deberá cumplir la normativa aplicable. Si tiene menos de 100m2, los requisitos no son muchos (puerta contra incendios en la separación con el resto del edificio, resistencia al fuego de paredes y techos, extintor...). Si tiene más de 100m2, no creo que os interese lo que os van a exigir, ya que deberá tener vestíbulo de independencia y otros requisitos que los edificios de hace 20 años no suelen cumplir, implicando obras. En todo caso, este trámite también pasa por un arquitecto e implicaría hacer ciertas reformas. Lo cierto es que si no os exigen plazas de aparcamiento en el ayuntamiento para la legalización, la gente lo suele tener como local sin uso (aunque tener un extintor cerca siempre es recomendable).
En cuanto a que las propiedades sean registrables independientemente y que figuren con uno o más propietarios, no hay problema, el notario puede modificar las escrituras y asignar porcentajes de propiedad. Sólo recordaros que si la cambra no obtiene la designación legal de vivienda (cédula o informe técnico), no se podrá registrar como vivienda sino como cambra o local sin uso, con lo que pierde valor. Independientemente de lo expuesto, os recomiendo por que empecéis pidiendo honorarios de arquitectos y notarios (sobre todo notarios), ya que puede ser costoso.

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