Acusacíon de cobro indebido por desempleo

Lo primero es saludarle y agradecerle su tiempo . Me gustaría que me ayudara en el siguiente problema : Cobro prestaciones por desempleo (la ayuda) desde el mes de febrero del 2010. Arreglé el papeleo en enero, presentando documentación . Entre ella, la que justificaba que en mi casa no entraba la cantidad de dinero que ellos ponen por limite ( 4 personas 1900 euros por mes). Mi mujer cobra 1851 euros, así que me vino aprobado y he estado cobrando los 411 euros que me daban de ayuda. Cada vez que se agotaba iba y me lo renovaban sin problema alguno, que por cierto lo quise volver a renovar este mes otra vez y me lo han cortado. Pues bien, mi mujer cobró unos atrasos correspondientes del año 1983 y se lo metieron en la nómina esta última, fui a la oficina del paro a comunicarlo . Mi sorpresa es que según ellos llevo estafando a la seguridad social desde febrero del 2010 habiendo cobrado más de 7000 euros y que me llegará una carta, teniendo 10 días para reclamaciones. Ya que a parte de los 1851 euros que constan por mes de mi mujer hay una cantidad paralela en cada mes de 58, 60 euros, etc... También de ella . Y no es cierto, mi mujer dice que lo que ha cobrado es eso y que no hay nada más, que tiene las nóminas . Según ellos debemos tener otras de esas cantidades. Estoy muy asustado y angustiado incluso con una fuerte presión en el pecho por este tema, ya que estos, se toman las reclamaciones a la torera. ¿Qué me pasará? Y ¿Qué podría hacer?.

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Lo que as estado cobrando es el subsidio de desempleo no la prestación por desempleo, porque, si lo que as estado cobrando hubiera sido la prestación por desempleo, los del INEM no te hubieran podido, reclamar nada porque la prestación por desempleo, no es una ayuda, si no un derecho que se adquiere, con las cotizaciones, efectuadas durante el tiempo trabajado.. Mira, si en lo que as estado cobrando, el subsidio desempleo, as estado cumpliendo con el requisito de carencia de rentas, como me has relatado en la exposición de los hechos, y puedes acreditar, que lo que a cobraba y cobra tu mujer son los 1850 euros, no tienes por que temer nada, porque no has cobrado fraudulentamente el subsidio de desempleo o ayuda familiar, y si la cuantía que ha percibido tu mujer es una cuantía correspondiente a unos atrasos y los ha recibido puntualmente y no de forma periódica, pero lo mismo que te digo que si todo lo que me as expuesto en tu consulta es tal y como me lo as contado, lo que tienes que hacer es ponerte en contacto con un abogado de un sindicato o un particular para que te preparen, una reclamación en condiciones o que te presentes en los servicios sociales del ayuntamiento de tu localidad porque te lo pueden hacer ellos, también te digo que si habéis cometido un error con lo de el limite de rentas para cobrar el subsidio de desempleo, o habéis ocultado alguna información referente a ese limite de rentas, desde el INEM os van a reclamar hasta el ultimo céntimo, de todas formas no te rompas más la cabeza y haz lo que te e dicho sin demorarlo ni un día más.. animo y buena su
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Los atrasos no se deberían considerar prorrateados mes a mes ya que seguro tu mujer lo ha cobrado tras una reclamación judicial y a tanto alzado, es decir, de una sola vez ¿me equivoco?
Debes acudir a un abogado o graduado social que te ayude con las alegaciones. Esa cantidad corresponde a atrasos y su fecha de devengo es en cada mes que correspondía, pero el pago no ha sido así mes a mes y ellos lo saben.
Veras: la administración esta a la que salta pues no hay dinero. Hazme caso y consultalo
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El servicio de empleo, saca parte de la información de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (además de otras), se me ocurre, que ha podido ocurrir, que se en alguna empresa que haya trabajado su mujer, en los últimos cuatro años,, se haya producido alguna revisión salarial con efectos retroactivos y que la empresa haya cotizado los mismos, ya que tiene obligación de hacerlo. Entonces a su mujer le constan unas cotizaciones correspondientes que no ha cobrado y que tiene derecho a cobrar. También ha podido ocurrir que esa cantidad que ha percibido su mujer, la ha cobrado en un mes, pero existe obligación de dividirla a efectos de cotizar (prorrataer), a lo largo de todo el periodo de su devengo, o si este es muy prolongado un año. Puede pedir una vida laboral de sus mujer en Tesorería allí le saldrá toda la información, a efectos de cotización.
Respecto a los efectos, en el caso de superar los límites de ingreso, el servicio de empleo, exige la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, desde la fecha en que se produce el exceso de ingresos, dando posibilidades de fraccionar el pago.
Siento no ser de más ayuda.
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En primer lugar disculpe la demora pero lo acabo de ver. Cuando le llegue la carta, le aconsejo que conteste aportando toda la documentación que pruebe que usted no ha defraudado. En el caso de no tener esa documentación o de que la Seguridad Social no se la tenga en cuenta tiene que probar que actuó de buena fe, es decir que no hubo ninguna intención de defraudar. Si usted no ha hecho nada malo no se preocupe porque en última instancia irán a juicio y podrá defender su inocencia.

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