¿Qué ayudas tengo después del desempleo?

Mi pregunta es muy sencilla, se me acaba la prestación por desempleo en marzo, tengo 2 hijos, me gustaría saber que tipo de ayudas puedo optar y como las puedo solicitar.

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Que ta:Mira te voy a dejar una copia de todos los requisitos que exigen en el INEM para poder acceder al subsidio de desempleo con sus correspondientes prorrogas:El subsidio de desempleo es una prestación que gestiona y paga el Servicio Público de Empleo Estatal. Es una prestación no contributiva (o no enteramente contributiva), dado que lo que se cobra (en todo caso, el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples –IPREM- que aprueba cada año el gobierno –en este año 426,00 euros mensuales-) no depende de lo que se ha cotizado, si no que es una cantidad fija, que se actualiza anualmente.
Se puede solicitar el subsidio de desempleo en numerosos casos (liberación de prisión, emigrantes retornados, etc.) Nosotros nos vamos a centrar en las dos que pueden ser las más comunes: al terminar una prestación contributiva de desempleo, o, directamente, al haberse quedado uno sin empleo.
Subsidio de desempleo por finalización de una prestación de desempleo contributiva.
Se puede cobrar si se reúnen los siguientes requisitos:
-Que se te haya terminado una prestación de desempleo contributiva.
-No tener ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Profesional (en 2010, no superar tus ingresos la cantidad de 481,05 euros al mes).
-Tener responsabilidades familiares, salvo que tengas 45 años.
-Quienes hayan terminado la prestación contributiva de desempleo para eventuales agrarios, no tienen derecho a este subsidio.
La prestación económica se complementa con acciones de formación e inserción laboral, para facilitar tu vuelta al mercado de trabajo.
EJEMPLO: Una persona que acaba de terminar su prestación de desempleo, y no gana nada por ningún medio, teniendo 47 años, puede solicitar este subsidio.
Las responsabilidades familiares.
Tienes responsabilidades si:
-Tu cónyuge (marido o mujer, casados contigo) o algún hijo, sea natural, adoptado o acogido, menor de 26 años o discapacitado, está a tu cargo y no tiene ingresos superiores a 481,05 euros cada mes.
-Y, además, la suma de todos los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar (la del párrafo anterior), dividida entre el número de miembros de la unidad, no supera esos 481,05 euros al mes.
EJEMPLO: Están a tu cargo, tu marido, que no está cobrando nada en este momento, y un hijo de 18 años, que cobra 300,00 euros mensuales. En ese caso, tienes responsabilidades familiares.
Se consideran rentas a los efectos de cumplir las condiciones anteriores, todos los ingresos, vengan de donde vengan, salvo la cuantía legal de las indemnizaciones por fin de contrato y las asignaciones de Seguridad Social por hijo a cargo. No se descuentan gastos, salvo lo que se destine a pagar un Convenio Especial de la Seguridad Social.
EJEMPLO: Si has cobrado una indemnización por fin de contrato de obra y servicio de 10 días de salario por año trabajado, no se considerarán rentas la cuantía de ochos días de salario por año trabajado (que es la cuantía legal) y sí los otros dos días de salario por año (en que ha sido mejorada la indemnización legal).
Duración y cuantía del subsidio.
Entre 18 y 30 meses en función de la duración de la prestación por desempleo que hayas agotado y la edad que tengas.
Si eres menor de 45 años, durará 18 meses si tu prestación duró 4 meses, y 24 meses si la prestación duró seis o más meses.
Si eres mayor de 45 años, 24 meses si la prestación que agotaste duró cuatro meses, y 30 meses, si la prestación duró seis o más meses.
EJEMPLO: Si tienes 35 años y tu prestación duró siete meses, el subsidio durará 24 meses.
El derecho se reconoce inicialmente por un período de seis meses y se va prorrogando por semestres hasta alcanzar la duración máxima, siempre que lo solicites y mantengas los requisitos.
Se cobra el 80 % del IPREM (426,00 euros en 2010). Percibes la misma cantidad si el trabajo perdido es a tiempo parcial, salvo en el caso de subsidios reconocidos antes del 24 de marzo de 2007.
El subsidio se solicita en la Oficina de Empleo que corresponda por tu domicilio, en los quince días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación. Si no te lo dan por no tener responsabilidades familiares o tener rentas superiores a las indicadas, puedes volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, tu situación cambia y ya cumples los requisitos.
Condiciones especiales para mayores de 45 años.
Si tienes 45 años en el momento de agotar la prestación contributiva:
-Puedes percibir el subsidio, aunque no tengas responsabilidades familiares, si cumples el resto de requisitos. La duración del subsidio es de seis meses.
-Si has agotado una prestación de 24 meses, puedes cobrar el subsidio especial, aunque no tengas responsabilidades familiares, durante seis meses, y después pedir otro por agotamiento.
-Si dejaste de ser trabajador fijo-discontinuo, a partir del 1 de julio de 2006, puedes cobrar el subsidio especial del punto anterior si agotas una prestación contributiva y tienes los 45 años en ese momento, o si agotas la prestación, has cotizado 9 años como fijo-discontinuo y tienes 45 años al presentar la solicitud.
Subsidio por pérdida del empleo.
Lo pueden solicitar los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y hayan cotizado al desempleo más de seis meses.
También, quienes hayan perdido involuntariamente un empleo, hayan cotizado al desempleo más de tres meses y, además, tengan responsabilidades familiares.
La pérdida involuntaria de empleo se da en los mismos casos que en la situación que da lugar a la prestación contributiva de desempleo.
La existencia de responsabilidades familiares se determina como en el caso ya explicado, del subsidio por agotamiento de prestaciones.
Además, hay otros dos requisitos:
-No tener ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (481,05 euros al mes en 2011). Las rentas se determinan igual que en el caso del subsidio por agotamiento de prestaciones.
-Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir un compromiso de actividad.
La solicitud debe presentarse en la Oficina de Empleo en los quince días hábiles siguientes al cese en el trabajo. Si había vacaciones pendientes de cobro en el momento del cese, la empresa debe pagarlas en el finiquito y cotizarlas en los días siguientes a la finalización del trabajo. Por tanto, en ese caso, el subsidio debe solicitarse en los quince días siguientes a esos días de vacaciones cotizados. Si no puedes obtenerlo por tener rentas superiores a las indicadas o no tener cargas familiares, puedes volver a solicitarlo si, antes de que pase un año, tu situación cambia y ya cumples esos requisitos.
EJEMPLO: Has trabajado y cotizado durante seis meses y eres despedido. No tienes ingreso alguno. Te has inscrito en el INEM. Tienes derecho al subsidio.
Duración y cuantía.
La duración del subsidio va en función del tiempo cotizado y de si tienes o no responsabilidades familiares.
Días cotizados
Duración
Entre 90 y 119
3 meses
Entre 120 y 149
4 meses
Entre 150 y 179
5 meses
180 o más días sin responsabilidades familiares
6 meses
180 o más días con responsabilidades familiares
21 meses
La cuantía es del 80 % del IPREM (426,00 euros mensuales en 2011), percibiéndose la misma cantidad si el trabajo que se pierde es a tiempo parcial, salvo subsidios anteriores al 24 de marzo de 2007.
EJEMPLO: Si tienes cotizados 185 días (seis meses y cinco días), y no tienes responsabilidades familiares, cobrarás 426,00 euros mensuales durante 6 meses.
Iv. El programa de recalificación profesional de las personas que agoten su prestación de desempleo
La prestación de que hablamos ha sido aprobada en el Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de febrero, y sustituye a la llamada prestación de los 426 euros, o PRODI. La duración de este programa será de seis meses.
Podrán ser beneficiarios, y cobrar esta prestación, quienes cumplan los siguientes requisitos:
a)Que se les haya acabado la prestación por desempleo contributiva, a partir del 16 de febrero de 2011 y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios establecidos por la ley, o que se les haya acabado alguno de estos subsidios, siempre que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Hay reglas especiales (las que hemos visto para el caso del subsidio) para el cálculo de esta cantidad para el caso de tener otras personas a tu cargo.
b) No haber percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción (el llamado PRODI) ni haber agotado o tener derecho a la Renta Activa de Inserción, la renta agraria o el subsidio de desempleo de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.
c) Estar inscritos como demandantes de empleo durante todo el período por el que perciban la ayuda. Además se les realizará un itinerario personalizado de inserción, y estarán obligados a participar en las acciones de políticas activas y de búsqueda de empleo que se les proponga desde las Oficinas de Empleo, y a aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida.
La cuantía de la ayuda económica es del 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente. La prestación tiene una duración de 180 días (seis meses), independientemente de si se interrumpe por alguna razón.
En el caso de que se esté cobrando salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas semejantes de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas, la ayuda económica sumada a las ayudas antedichas, no podrá superar el 75 % del SMI (481,05 euros, en 2011). En caso de que lo supere, se descontará el importe que lo supere.
Esta ayuda será compatible con las de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a cursos de formación establecidas.
La solicitud debe presentarse en los dos meses siguientes al agotamiento de la prestación o subsidio correspondiente, en el Servicio Público de Empleo correspondiente. Transcurrido dicho plazo se denegará.
EJEMPLO: He agotado el subsidio por pérdida de empleo, y no tengo derecho a ninguno más, y no tengo rentas ni cargas familiares. Tampoco he cobrado, antes, el PRODI Estoy apuntado en el INEM y reclamo esta prestación un mes después de finalizar el subsidio. Tengo derecho a esta prestación.
v. la renta activa de inserción.
La Renta Activa de Inserción es un programa de apoyo a la inserción laboral de determinados colectivos con especiales dificultades para encontrar empleo y que pasan por una situación de necesidad económica.
Conlleva el pago de una renta mensual y ayudas suplementarias en algunos casos, así como las cotizaciones a la Seguridad Social relativas a la asistencia sanitaria y la protección familiar.
El programa se dirige a los siguientes colectivos:
-Desempleados de larga duración.
-Discapacitados.
-Emigrantes retornados (es decir, españoles que emigraron al extranjero, y que ahora vuelven a España).
-Víctimas de violencia de género o doméstica.
Requisitos.
Todo el que la pida debe cumplir los siguientes requisitos:
-Estar desempleado e inscrito en el INEM, y suscribir un compromiso de actividad. La inscripción no se interrumpe si has trabajado menos de 90 días en el último año.
-Tener menos de 65 años.
-No tener derecho a la prestación o e subsidio de desempleo, ni a la renta agraria.
-No tener ingresos superiores al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), es decir, 481,05 euros en 2010. Las rentas a tener en cuenta son las mismas que en el caso del subsidio, debiendo matizarse que en el caso de víctimas de violencia de género o doméstica no se tienen en cuenta las rentas de su agresor.
-Que la suma de ingresos mensuales de toda la familia (tú, tu cónyuge y tus hijos de menos de 26 años o mayores de esa edad discapacitados o menores acogidos), dividida por el número de miembros de la misma, no supere el 75 % del SMI.
-No haber cobrado la Renta Activa de Inserción en los 365 días anteriores a la solicitud, salvo víctimas de violencia de género o doméstica y discapacitados.
-No haber cobrado antes, tres Programas de Renta Activa de Inserción.
Además hay requisitos concretos para cada tipo de beneficiario:
-Si eres desempleado de larga duración:
Tener al menos 45 años de edad y llevar inscrito en el Servicio Público de Empleo 12 o más meses seguidos.
-Si eres discapacitado:
Tener reconocido un grado de minusvalía mínimo del 33 % o tener concedida una pensión de incapacidad y llevar inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses seguidos.
-Si eres emigrante retornado:
Tener al menos 45 años, haber trabajado seis meses en el extranjero desde tu última salida de España y haber vuelto en los 12 meses anteriores a la solicitud y llevar inscrito en el paro al menos 12 meses.
-Si eres víctima de violencia de género o doméstica.
Acreditar tu condición de tal con certificación de los Servicios Sociales o del centro de acogida, con resolución del juez, orden de protección o informe del Fiscal.
EJEMPLO: Eres víctima de violencia de género, estas desempleada e inscrita desde hace 3 meses, no tienes derecho a la prestación ni al subsidio de desempleo, no tienes ingresos (independientemente de los que tenga tu agresor), cobraste una vez la Renta Activa de Inserción hace tres años, tienes 47 años. Tienes derecho a la RAI.
Solicitud, duración y cuantía.
La solicitud debes presentarla en la Oficina de Empleo que te corresponda por tu domicilio.
La Renta te la van a pagar durante 11 meses como máximo, desde el día siguiente a la solicitud.
La cuantía es del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, durante el año 2011 percibirías 426,00 euros mensuales.
Además, puede ir acompañada de otras ayudas:
-Si eres víctima de violencia de género o doméstica te pueden dar una ayuda suplementaria de 1278,00 euros, cuando debas cambiar de residencia por dicho motivo.
-Si durante el cobro de la Renta empiezas a trabajar de autónomo o como trabajador por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI y tienes derecho al pago de una ayuda del 25 % de la RAI durante seis meses, sin que se reduzca la duración de la Renta que te queda por cobrar.
-Si encuentras trabajo a tiempo parcial, mientras lo mantengas, de la cuantía de la RAI se deduce la parte proporcional al tiempo trabajado y el período que te queda por cobrar se amplía en la misma proporción.
Si acabas un trabajo de duración inferior a seis meses, no tienes que pedir la reincorporación a la RAI sino que el propio Servicio de Empleo te reanudará el pago, siempre que estés inscrito como demandante de empleo.
EJEMPLO: Llevabas cobrados tres meses de RAI y encuentras un trabajo a tiempo completo. Te despiden del trabajo cinco meses después. Durante esos cinco meses que estabas trabajando, cobrabas tu sueldo y una ayuda del 25 % de la RAI. Al despedirte, el propio INEM te vuelve a pagar la RAI, durante los meses que te faltan (ocho).

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