Ayuda con Salarios de Tramitación y Cobro Indebido Sepe

Antes de nada agradecer su ayuda tanto a mí, como a todos los que recurrimos a este servicio. Es de admirar y agradecer.
Le expongo mi caso.
* Se me despidió, el día 30 de Octubre de 2011 * Interpongo demanda por no estar de acuerdo. * En Noviembre de 2011 empiezo a cobrar la prestación por Desempleo. * En Enero de 2012, la empresa para la que trabajaba y la cual he denunciado, deja territorio español y desaparece del país. * El 20 de Marzo de 2012 gano el jucio y se condena a la empresa a indemnizarme y pagarme salarios de tramitación a razón de aproximadamente 45 euros por día o readmitirme * Los abogados de la empresa recurren al Tribunal Supremo * El 20 de Noviembre de 2012 fallan de nuevo a mi favor y me vuelven a dar la razón. * El 10 de Mayo de 2013 me ingresan la indemnización y los salarios de tramitación (estos ultimo alrededor de 5.500 euros). * Este mes se me ha agotado la prestación por desempleo (2 años) y me acabo de enterar que tengo que devolver al Inem dinero porque los salarios de tramitación y la prestación son incompatibles.
Preguntas:
1. ¿Qué cantidad me van a pedir devolver? ¿Lo cobrado por el Inem desde el despido hasta qué fecha? A) La de la sentencia del juzgado de lo social (¿Marzo del 2012) b) la de la sentencia del tribunal Supremo (Noviembre del 2012) c) otra distinta? 2. Si me han dado aproximadamente 5.500 euros por salarios de tramitación, la cantidad que yo tenga que devolver nunca será mayor, ¿no? Porque se supone que la prestación es un 70% y no un 100% del salario. Además no sé cómo se ha llegado a esa cantidad he dividido los 5.500 euros entre los 45 eurosx día a los que se hace mención en la sentencia y no se a qué se refieren. 3. Devolviendo la cantidad, ¿me tienen que generar paro por esos meses que yo he devuelto? Se me ha acabado el paro (2 años) pero si devuelvo dinero por "POR" meses, ¿me genera un nuevo paro por dichos meses? 4. Respecto al tema de Hacienda. Sé que la indemnización está exenta, pero los salarios de tramitación no. He comprobado que la empresa no ha cotizado por mí los meses de los salarios de tramitación (en mi vida laboral, aparezco en desempleo desde Octubre de 2011 hasta la actualidad), ¿debo yo de comunicar algo a alguien? ¿Qué pasará con mi declaración de la renta del año que viene? Y respecto a este tema, ¿no sería normal que hasta que no apareciera de alta en la Seguridad Social por los salarios de tramitación no tendría que afrontar ningún tipo de devolución al Inem? ¿Cómo ellos demuestran que yo he cobrado las dos cosas a la vez? ¿O es cuando yo devuelvo los importes al Sepe cuando apareceré de alta en la Seguridad Social durante esos meses?
Espero su pronta respuesta porque me gusta hacer bien las cosas y no llevarme sorpresas luego.

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Artículo 111.1.b) de la Ley de procedimiento laboral:

1. Si la sentencia que declarase la improcedencia del despido fuese recurrida, la opción ejercitada por el empresario tendrá los siguientes efectos:

b) Cuando la opción del empresario hubiera sido por la indemnización, tanto en el supuesto de que el recurso fuere interpuesto por éste como por el trabajador, no procederá la readmisión mientras penda el recurso, si bien durante la tramitación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Artículo 208.3 de la LGSS:

En el supuesto previsto en el apartado 1, letra b) del artículo 111 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente Título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 210 o 216. 2 de la presente Ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.

El 30 de Octubre de 2011: Fecha del despido.

Noviembre de 2011: Fecha de inicio de cobro del paro.

20 de Marzo de 2012: Fecha de la sentencia declarando el despido improcedente.

20 de Noviembre de 2012: Fecha de resolución por el TS del recurso

En un principio los salarios de tramitación van desde la fecha de despido (30 de Octubre de 2011), hasta 20 de Marzo de 2012 que es la fecha de la sentencia que lo declara improcedente.

Desde Noviembre de 2011 cobras paro a la espera de que se resuelva tu denuncia del despido que lo declara improcedente.

Con la improcedencia del despido se da lugar a que tengas derecho a tu indemnización de 45 días por año y los salarios de tramitación devengados desde 30 de Octubre de 2011 a 20 de Marzo de 2012. Como desde Noviembre de 2011 estás cobrando paro la empresa descuenta de lo que te tiene que pagar de salarios de tramitación lo cobrado de paro y que debe devolver al INEM.

Por tanto en ese primer tramo están los salarios de tramitación de 30 de Octubre de 2011 hasta 20 de Marzo de 2012 (con descuento del paro percibido en esa franja) y la indemnización por despido.

Pero la empresa recurre, deposita la indemnización por despido y los salarios de tramitación y el 20 de Noviembre de 2012 se ratifica la improcedencia.

Ello implica que los salarios de tramitación se extienden hasta esta nueva sentencia.

Por tanto la empresa a la hora de calcular los salarios de tramitación que te corresponden de 30 de Octubre de 2011 a 20 de Noviembre de 2012 debe descontar el paro percibido en ese periodo de los salarios de tramitación que te tiene que pagar y que debe devolver al INEM.

No eres tu el que tiene que devolver paro, es la empresa la que al calcularse los salarios de tramitación a que tienes derecho ha tenido que descontar el paro percibido y que debe ingresar en el INEM.

No obstante si abona los salarios íntegros sin descuento alguno entonces si eres tu el que tendrás que hacer la devolución del paro indebidamente percibido.

Con la devolución del paro, se te considera como si no lo hubieras disfrutado, guardándose para un futuro y la empresa debe dar alta y cotizar durante todo el tiempo que has tenido derecho a salarios de tramitación, es decir de 30 de Octubre de 2011 a 20 de Noviembre de 2012.

Muchísimas gracias por tu pronta respuesta, no sabes cuánto se agradece.

Una única duda....al haber cobrado únicamente 5.500 euros, es de entender que ellos han devuelto al Inem el dinero porque si multiplico los 45 euros diarios que aparecían en sentencia por algo más de un año, la cantidad asciende a 17.000 y pico euros. Lo que no entiendo es si a mí el paro me sigue quedando entonces y por qué no aparezco de alta en mi vida laboral durante ese año que dura el tramite.

Si puedes aclararme este tema te lo agradecería mucho.

Saludos y feliz miércoles

No, estás mezclando 2 cosas distintas. Los 45 días por año es el cálculo de la indemnización por despido y junto a esa indemnización tienes derecho a los salarios de tramitación que son los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia que resuelve el recurso.

Los salario líquidos dejados de percibir por tanto. Calcula cual hubiera sido tu salario líquido por lo trabajado desde 30 de Octubre de 2011 a 20 de Noviembre de 2012 y la cuantía que te de serán los salarios de tramitación.

Si no aparece en tu vida laboral las altas comunícalo a tu Abogado para que actúe. También deberías ponerlo en conocimiento de la propia TGSS y de la ITSS. El paro se reintegra y por tanto te sigue quedando, además como los salarios de tramitación tienen que cotizar, tendrás todo ese tiempo como nuevo días cotizados.

Muchas gracias de nuevo por tus noticias.
Cuando te hablaba de 45, te hablaba de euros por día, que son los fijados en la sentencia para calcular los salarios de tramitación. Por eso te decía que lo multiplicaba por 390 días ((los días son naturales o laborales? como no lo sé pongo naturales) aproximadamente (periodo del 30 de Octubre 2011 a 20 de Noviembre de 2012) daban aproximadamente más de 17.000 euros por lo que al solo haber cobrado como salarios tales 5.500 euros,
a) se entiende que lo demás lo ha devuelto la empresa al Inem, no?
b) entonces el Inem me debe 1 año más de prestación? eso cómo lo reclamo ?
c) y sobre todo....cómo puedo comprobar si la empresa lo ha devuelto al Inem? lo digo porque si ella no lo ha hecho, me lo pueden reclamar a mi? Durante estos dos años no he dejado de cobrar la prestación y mi último informe de vida laboral (hoy he vuelto a pedir otro por si ha cambiado algo) no ha tenido ninguna modificación; con eso lo único que puedo pensar es que la empresa no ha hecho nada de nada.
d) respecto a la vida laboral....me indicas que se lo comente al abogado....hay que denunciarlo o únicamente yendo con la sentencia ellos lo actualizan?
Espero tus apreciaciones que son más que bienvenidas.
Muchas gracias de nuevo.

Entonces si. Es seguro que la empresa habrá descontado el paro. Pero ve al inem y asegurate. Que te informen de que lo que ha hecho la empresa. Si la empresa no ha pagado nada tu abogado tendrá que llevar a cabo nuevas acciones judiciales por incumplimento de la empresa.

El te informará de las actuaciones a seguir. Ir con la sentencia no basta.

Respuesta
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Haber, lo primero que debo aclararle es que los salarios de tramitación corresponden a todo el tiempo que el despido ha estado discutiéndose en los tribunales. En teoría, lo que usted ha recibido de la empresa en concepto de salarios de tramitación es el resultado de restar al total de salarios de tramitación lo que usted ha cobrado del paro, pues es la empresa la obligada a devolver las prestaciones indebidas por desempleo. La norma que lo regula es el art. 209.5.b de la Ley General Tributaria:
“b) Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquélla no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 282 de la Ley de Procedimiento Laboral, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.
En tal caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 227 de esta Ley, respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.
En los supuestos a que se refiere esta letra, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos”.


De forma que, únicamente en el caso de que las prestaciones superen el importe de tales salarios, se impondrá al trabajador la obligación de devolver las diferencias.
En cuanto al IRPF, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, art. 7.e) establece que: "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza". De manera que se tendrían que declarar como rendimientos del trabajo en la declaración del año correspondiente a la firmeza de la sentencia. Como la sentencia firme es del 2012, tendría que ser en la declaración de 2013 (entiendo yo) y, al haber percibido el pago en mayo, a lo mejor tendría que presentarse a través de una complementaria del año 2013 y no en la declaración del próximo año. Si bien, tenga en cuenta que no soy fiscalista y este tema es más de tributario, por lo que le pido que esta afirmación la tome con cautela.

Muchas gracias por la respuesta.
Me dejas algo más tranquila pero si me permites, me queda alguna duda:
Si multiplico los 45 euros diarios que aparecen fijados en la sentencia para calcular los salarios de tramitación por 390 días aproximadamente (los días son naturales o laborales? como no lo sé pongo naturales), (periodo del 30 de Octubre 2011 a 20 de Noviembre de 2012) daban aproximadamente más de 17.000 euros por lo que al solo haber cobrado como salarios tales 5.500 euros,
a) se entiende que lo demás lo ha devuelto la empresa al Inem, no?
b) entonces el Inem me debe 1 año más de prestación? eso cómo lo reclamo?
c) y sobre todo....cómo puedo comprobar si la empresa lo ha devuelto al Inem? lo digo porque si ella no lo ha hecho, me lo pueden reclamar a mi? Durante estos dos años no he dejado de cobrar la prestación y mi último informe de vida laboral (hoy he vuelto a pedir otro por si ha cambiado algo) no ha tenido ninguna modificación; con eso lo único que puedo pensar es que la empresa no ha hecho nada de nada.
d) respecto a la vida laboral....muchas gracias por tu respuesta pero me pierdo un poco porque no sé ni lo que es una complementaria, así que me tendré que informar mejor.
Espero tus apreciaciones que son más que bienvenidas.
Muchas gracias de nuevo.

Se entiende que si la empresa te ha pagado 5500 € de 17000, el resto lo tenia que haber pagado al SEPE y que, por tanto, por ese periodo de paro, volverías a tener derecho a él.

<p style="line-height: 18.0pt;">El abogado que te llevó el despido tuvo que pedir la ejecución de la sentencia y eso obliga a la empresa pagar al <span class="scayt-misspell" data-scaytid="43" data-scayt_word="SEPE">SEPE</span> los salarios de tramitación (Sería conveniente que lo comentaras con el abogado). En caso de que la empresa no page al SEPE, es la entidad gestora (es decir el propio SEPE), no el trabajador, la que debe ejercitar la acción de reintegro del Art. 227.1 de la LGSS, frente al empresario (aunque tampoco estaría de más pasar por el SEPE y comentar la situación).

En cuanto a las cotizaciones, deberías acudir a la TGSS, con la sentencia, para que regularicen las cotizaciones que debería realizar la empresa y se las reclamen a ellos.

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Es complicado en teoría has de devolver al inen la cuantía que te pagava por mes tantos meses como te han pagado en sueldos de tramitación que son desde que presentaste la demanda hasta la 1ª sentencia

Y si los devuelves esos meses ahora te pertenecen al no reacmitirte la empresa

Y hacienda debería de haber cotizado la empresa

Yo en tu lugar consultaría con un abogado laboral que por una consulta te cobrara 30, 40 euros y te podrá orientar mejor y llegado el caso reclamar al inem

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Respecto de su consulta, y salvo mejor opción, la hemos intentado contestar bajo su nombre de usuario y con nuestro mejor criterio en el siguiente enlace:

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Solicitarle me haga llegar su Consulta a [email protected]; debido a la complejidad de la misma.

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