Legalizar pergola en terraza de casa adosada

Tengo una casa adosada en propiedad con una terraza en la parte trasera que da a jardín privado. He construido una pergola de madera con techo de teja cubriendo toda la terraza (unos 9 metros cuadrados en total), además he instalado tubo de 25 cm de diámetro sujeto a pared de la vivienda para, más adelante, cerrar los 9 metros con cristal y aluminio y tener una chimenea en el interior del espacio con salida de humo por el tubo mencionado. No se me ocurrió que debiera pedir permiso al ayuntamiento para realizar esta pequeña obra en mi propiedad, pero comentándolo con un amigo me hizo ver que era necesario, de modo que, con todo lo comentado ya construido (pergola con techo teja + tubo chimenea) voy al Ayuntamiento de mi localidad en Cataluña y dispuesta a pagar la licencia oportuna con el presupuesto correspondiente pero sin mencionar que la obra ya estaba hecha (faltaban por acabar unos remates del techo de teja), solicito la licencia, tardan 3 semanas en decirme por teléfono que no es posible concederme la licencia solicitada porque la vivienda está a tope de habitabilidad, es decir, que viendo en proyecto sobre el que se construyó mi vivienda no queda libre ningún metro cuadrado habitable para que se pueda habitabilitar ninguna terraza (puesto que al cubrirla cuenta como superficie habitable). Cabe decir que no menciono nada sobre que ya tengo construida la pérgola y que en otra de las casas adosadas del mismo constructor con idéntica superficie que la mía hay instalada una pergola similar. Las preguntas son : ¿Cómo puedo conseguir que me concedan la licencia? ¿Es posible incrementar la superficie habitable de una vivienda vía registro de la propiedad,...?   Si es así, ¿Qué coste puede tener? Y por último ¿A qué sanción me puedo enfrentar ante el Ayuntamiento?.

2 respuestas

Respuesta
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Si la edificabilidad que le corresponde está agotada, tal y como le han dicho en el ayuntamiento, la única solución que le veo es quitar la cubierta de teja y sustituirla por un sistema no permanente (un toldo, por ejemplo)
Si la edificabilidad está agotada no puede conseguir que le autoricen lo realizado. No se puede legalizar aunque lo consiguiese registrar ya que seguiría siendo una obra ilegal.
La sanción consistirá en multa y orden de restitución del estado anterior. (Y la multa se puede repetir hasta que lo haga)
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Lo que le dice el Arquitecto es correcto, pero, NO haga nada, esos vecinos que la tiene cerrada tampoco han hecho nada Ni han pedido permiso tampoco porque saben de que eso no lo puede conceder el Ayuntamiento pero sí que es tolerable por el Ayutamiento si no hay denuncia de vecinos no se mete, siempre y cuando no hay una denuncia por parte de un vecino lo podrá tener siempre, a demás puede alegar que los otros vecinos ya lo tenian echo y eso es un precedente, si a ellos nadie les ha dicho nada por que si a usted, o todos o ninguno, la Ley es para todos

Lasventanasdetu. Casa

No se deje acobardar, hasta para poner un toldo debería pedir permiso, incluso si hubiera un vecino conlindante que le proyectara sombra y se pusiera terco tendría problemas, pero esas cosas pasan muy poco puede que le llame la atención y punto.

Digo lo que en otra ocasiones he dicho, he estado durante más de 10 años instalando cerramiento en terrazas, casas adosadas, terrados, áticos y prácticamente todos como ampliación de vivienda y ninguno ha sido desmontado ni tan siquiera multado, a eso sí, todos sin nada de obra fija (entiéndase albañilería) y algunos con denuncia y uno concretamente con denuncia expresa de un concejal del ayuntamiento y se puede ir verlo en el mismo sitio, No se asuste, disfrute de lo que tiene, de igual manera que sus vecinos que lo tiene echo y nadie les ha dicho que lo quiten, verdad, pues eso y no se sienta delincuente, salga a cualquier calle de BCN o pueblos de alrededor y mire para arriba, terrazas, balcones, ¿áticos y todos a la vista son todos unos delincuentes? Si el ayuntamiento quisiera por ser ilegales ya estarían todos fuera, pero ellos no se meten si no es excepcional o corre riesgo. Que vale que si que es aumentar la edificabilidad, pero una pérgola co con cubierta y laterales de cristal no se considera una obra FIJA y como tal es MOVIBLE, se puede desmontar sin tener que DERRIBAR que es lo que pasaría con una obra de albañilería.

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