¿Si te conceden una incapacidad permanente absoluta revisable y por otro lado te dan un 65% de minusvalía, que significa?

Soy mujer de 38 años. En Diciembre del año 2018 la Seguridad social me concedió una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por enfermedad común revisable a partir de Enero de 2020, en aquellos momentos yo tenía concedido un 43% grado de minusvalía del año 2016. Pues bien ahora en Septiembre de 2019 tenía revisión y me han concedido un grado de minusvalía del 65% indefinido. Mi pregunta es la siguiente ¿Tengo qué volver a pasar por el tribunal médico de la Seguridad Social en mi caso en Málaga o debo de comunicarles de alguna forma el aumento de mi grado de minusvalía?

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No tienes que hacer nada, en todo caso si te llaman a revisión del tribunal medico les llevas la resolución con el 65%, pero si no te llaman no tienes que llevar nada porque la discapacidad te la conceden los servicios sociales de la junta de andalucia y la incapacidad la concede la SS

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