Obligatoriedad reconocimiento al solicitar PNC Invalidez

Dispongo de certificado de discapacidad del 65% con carácter permanente emitido en 1998 por la Comunidad Valenciana, incluso se me concedió una PNC por invalidez, posteriormente encontré trabajo lo cual comuniqué y se suspendió el pago de la PNC, después de 12 años he vuelto a solicitarla pero en diferente comunidad y me piden que vuelva a pasar reconocimiento en el centro de valoración y orientación, pero no dispongo de los informes médicos que en su día presenté. ¿Es obligatorio este nuevo reconocimiento?.

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La discapacidad y su reconocimiento están traspasadas las competencias a las CCAA, por lo tanto son ellas quienes establecen sus normas y efectúan sus pagos. Si le retiraron la prestación entiendo que no la minusvalía, sí podrá aportar el certificado conforme tiene la minusvalía reconocida. En caso contrario deberá someterse nuevamente a los controles, revisiones e informes solicitados, debiendo buscar no los anteriores sino informes actuales que justifiquen la incapacidad que solicita.

Muchas gracias por la rapidez en contestar, el certificado ya lo he aportado, pero me citan para un nuevo reconocimiento, (se ve que en este reino de taifas lo de una comunidad autónoma no vale en las demás), en lugar de pedir el expediente a Valencia, el mío tiene fecha de apertura de 1973 en lo que entonces se llamaba Gabinete de Minusválidos, después Imserso, y no dispongo de certificados o informes médicos actuales, por lo que correría el riesgo de que me rebajaran el grado de discapacidad.

Mi consulta es si puedo presentar recurso para no realizar el nuevo examen y que sea validado el certificado que ya tengo, donde se me reconoce el 65%.

Gracias

Un detalle que no he mencionado es que la discapacidad reconocida es de carácter permanente.

Si tienes el certificado yo sí presentaría curso apoyándome en el artículo 1.2 ley 51/2003 e 2 de diciembre de igualdad de oportunidades no discriminación ... En él da el concepto de minusvalía y dice que la acreditación tendrá validez en todo el territorio nacional.

El formato de todoexpertos no me permite copiarte el artículo pero puedes buscarlo fácilmente y copiarlo en tu recurso. Esta ley está por encima de la voluntad y competencia territorial de la comunidad autónoma, al ser una ley estatal.

Y en el caso de que me denegaran el recurso que posibilidades me quedarían?.... tendría que ir a un contencioso?

Mi duda es en cuanto a la legislación vigente, Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su art. 5 apartado 2, que da la posibilidad al órgano gestor de revisar el grado reconocido.

No tiene nada que ver la revisión con que te sea reconocida la minusvalía que ya se te reconoció en otra comunidad. Todas las minusvalías son revisables, al igual que las incapacidades laborales, ya sean permanentes absolutas o totales o gran invalidez. Siempre y cuando la minusvalía esté aparejada a una incapacidad laboral, es revisable mientras el afectado no cumpla los 65 años, igual que las incapacidades.

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