Adelantar la Junta General Ordinaria
En mi comunidad se hace el cierre contable del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del siguiente año. Este año la JGO se va a celebrar el día 1 de junio, alegando el administrador "buena climatología" y evitar la "temporada alta", para que puedan acudir el mayor número de vecinos.
¿Es legal celebrar una JGO, un mes antes del cierre del ejercicio contable? ¿Se puede impugnar dicha decisión?
Respuesta de Lorenzo Ayuso Dresde
1 respuesta más de otro experto
Respuesta de Poli Plos
Sí, sí.. está claro. Los cargos son anuales y hay que celebrar una Junta Ordinaria al año (art. 16.1). Pero vamos, que lo habitual es que se atrase o adelante incluso varias semanas. Al menos, en todos los casos que conozco. - Poli Plos