¿La comunidad puede aprobar que las juntas se celebren únicamente en el despacho del administrador?

Hace dos años fui expulsado del despacho del administrador de fincas de mi comunidad, me dijo que no volviera a poner un pie allí. Desde entonces se han estado celebrando todas las reuniones en su despacho y yo no he asistido a ninguna. Este año me toca a mi ser presidente. Yo siempre he pedido hacer las reuniones en otro sitio distinto pero los anteriores presidentes no lo han hecho. Como este año he sido elegido presidente por que me tocaba pensaba hacer las reuniones en otro lugar. Al recibir el acta de la última junta donde se me elige como presidente se refleja que se decide por unanimidad lo siguiente:

1º. Toda junta tanto ordinaria como extraordinaria se celebrara en el despacho del administrador, debiendo en todo momento estar éste presente, por su condición de secretario, levantando acta de dicha junta.

2º. Toda decisión, acuerdo y/o propuesta que se deba y/o pueda adoptar al margen de la Junta de propietarios, deberá ser consensuada por la Junta de gobierno, es decir Presidente, Vicepresidente y Secretario-Administrador.

Mi pregunta: ¿Se puede aprobar esto así sin más?. ¿Estoy obligado como presidente a celebrar las Juntas en el despacho del administrador, al cual no pienso asistir?

y si es así, ¿Qué puedo hacer si quiero presentar a los vecinos presupuestos diferentes de otros administradores sin que el administrador actual esté al tanto de todo?.

3 Respuestas

Respuesta
2

Es el presidente es q

Es el presidente es que esta facultado para establecer el lugar, hora... de la junta en virtud del art. 16.2 LPH con lo que ese acuerdo es contrario a la ley y podría ser impugnado.

Convoque la junta en otro lugar, y explique que ese acuerdo es contrario a la ley y que usted como presidente esta legitimado para convocar en el lugar que usted decida y que si hace falta impugnara el acuerdo, que ademas debería aparecer en el orden del día de la junta y probablemente tampoco se haya hecho así.

Si impugna el acuerdo la comunidad correrá con gastos innecesarios y seguirá usted decdiendo día, hora, lugar, orden del día...

Lo que si es lógico es que el administrador este presente en las juntas puesto que se le ha nombrado secretario.

Para presentar presupuestos busque otros administradores y hable con sus vecinos antes de la junta, cuando convoque junta ponga en el orden del día cese y elección de nuevo administrador y explique los motivos por los que propone el cambio, si la mayoría de sus vecinos votan a favor el administrador nada podrá hacer puesto que estaría cesado.

Si tiene vecinos que opinan como usted y no pueden asistir a dicha junta consiga delegaciones de voto.


914254481/626764724

Respuesta
2

¿Ese acuerdo cuando se ha votado?

Usted tampoco es nadie para elegir el lugar donde celebrar la junta, y se la comunidad en junta vota por mayoría celebrar la jjnta en una iglesia, allí se tiene que celebrar.

Por lo expuesto si no se ha votado, dígale a su " amigo" que el no es quien para imponer nada.

A usted aun sin ser presidente el administrador no puede negarle su asistencia, si así ocurriese llame a la policía en ese momento.

Si no se ha aprobado en junta lo del lugar dd celebrarlas, Convoque junta extraordinaria para el día anterior de la que hay preparada.

Orden del día destitución y nuevo nombramiento de administrador secretario. Ponga unas hojas en varios sitios, ascensor puerta entrada y tablón, haga fotos y buzoneo de la junta. Ponga la hora que quiera para primera convocatoria y 30 m. Después segunda convocatoria.

Si solo acude usted, lo que usted decida vale, nombren a un secretario para que tome nota y realice el acta

Respuesta

Después de dar por buenas las respuestas de otros expertos, le voy a añadir:

II.—Lugar, día y hora en

Que

Se

Celebrará

La

Iunta

.

Nada

Dice

La

Ley

Sobre

El

Lugar

De

Celebración

De

La

Junta,

Salvo

Que

Debe

Indicarse

En

Las

Citaciones.

Por

Tanto,

Su

Omisión,

Puede

Dar

Motivo

a

La

Impugnación

De

La

Citación

Por

Falta

De

Un

Requisito

Esencial.

La

Sentencia

Del

Juzgado

De

Distrito

De

Barcelona,

De

Fecha

9

Dejulio

De

1971

Dice

Que:

...

La

L.P.H.

No

Prevé

Nada,

Sobre

Cual

Haya

o

Deba

Ser

El

Lugar

En

El

Que

Hayan

De

Celebrarse

Tales

Juntas,

Hay

Que

Convenir

Que

Solo

Por

Muy

Fundadas

Razones,

Cabrá

La

Anulación

De

La

Junta

Por

Defecto

Del

Lugar

De

Celebración,

Justificada

En

Los

Casos

En

Los

Que

Con

Ello

Se

Pretendiera

Obstaculizar

La

Normal

Asistencia

De

Los

Copartícipes

o

Quizás

En

Algún

Supuesto

De

Pareja

significación...”.

La

Junta

Se

Celebró

En

El

Vestíbulo

De

La

Escalera

y

Se

Consideró

Válida.

El

Auténtico

Problema

Puede

Surgir

En

Inmuebles

Donde

La

Mayoría

De

Los

Propietarios

Deciden

Celebrar

La

Junta

En

Otra

Población

(Supuesto

Conocido

Por

Nosotros

En

Poblaciones

De

Veraneo),

Por

Mayor

Comodidad

Para

Ellos,

Pero

Con

La

Grave

Incomodidad

Que

Supone

El

Desplazamiento

De

Los

Propietarios

Que

Viven

En

La

Misma

Ciudad

Donde

El

Inmueble

Radica.

Opinamos,

Que

El

Grave

Obstáculo

Que

a

La

Normal

Asistencia

De

Alguno

De

Los

Copartícipes

Supone

La

Celebración

En

Población

Distinta

De

Donde

Radica

El

Inmueble,

Es

Causa

Bastante

Para

Impugnar

La validez

De

Tal

Junta.

Otro

Supuesto

Es,

La

Celebración

En

Algún

Lugar

Fuera

Del

Inmueble

(Un

Cine,

Un

Lugar

De

Reuniones,

Etc.)

Pero

Dentro

De

La

Misma

Población.

En

Este

Caso

Habrá

De

Exarninarse

Con

Mayor

Rigor,

Si

La

Elección

Del

Lugar

Es

Un

Grave

Obstáculo

a

La

Asistencia

De

Algún

Copropietario.

Finalmente,

Si la junta

Se

Celebra

En

El

Mismo

Inmueble,

No

Puede

Alegarse

Como

Grave

Obstáculo

Para

La

Asistencia,

La

Circunstancia

De

Vivir

En

Otra

Población

o

Nación

o

La

Grave

Incomodidad

o

Incluso

Imposibilidad

De

Desplazamiento

Desde

El

Domicilio

Particular

De

Un

Copropietario

Hasta

El

Inmueble.

Por

Último

Señalar

Que

Es

Conveniente,

Para

Evitar

Problemas

De

Este

Tipo,

Prever

El

Lugar

De

Celebración,

En

Los

Reglamentos

De

Régimen

Interior

De

Las

Comunidades,

Cuando

Se

Redacten

Los

Mismos.

Y

Que

En

Comunidades

Grandes

y

Algunas

De

Nueva

Construcción

Suele

Reservarse

En

La

Planta

Baja

o

Semisótano

Locales

Destinados

a

Tales

Efectos.

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