Adelantar la Junta General Ordinaria

En mi comunidad se hace el cierre contable del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del siguiente año. Este año la JGO se va a celebrar el día 1 de junio, alegando el administrador "buena climatología" y evitar la "temporada alta", para que puedan acudir el mayor número de vecinos.

¿Es legal celebrar una JGO, un mes antes del cierre del ejercicio contable? ¿Se puede impugnar dicha decisión?

2 respuestas

Respuesta

No es el administrador quien convoca las juntas, sino el presidente.

En cuanto a si se puede convocar la junta anual a los 11 meses (o a los 13) de la anterior, en principio no habría problema. Se trata de hacer una junta al año. No necesariamente cada 365 días, exactamente.

Respuesta

¿Nos puede usted indicar que entiende usted por impugnar un acta?

Me gustaría hacer un apunte a lo indicado por Pólipos y es lo estipulado en la LPH en su art. 13.7

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