Se pueden tener Extendedores en balcones que dan a la parte trasera del edificio, pequeña calle sin salida.

Tenemos balcones parte trasera que no dan a la calle principal, sino que hay una entrada callejuela sin salida que solo permiten el paso a coches que van a los parking.

Al vecino del 1º que tiene una terraza grande le molesta que tendamos la ropa y nos han citado para mantener una reunión con el Administrador. Que dice la Ley al respecto. ¿Tendremos qué quitar los extendedores? Donde tenderemos la ropa si el mini balcón que da a la calle ya no está permitido.

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Lo primero que deben consultar es la normativa municipal. Muchos Ayuntamientos prohíben tender la ropa si es visible desde la vía pública, porque afea mucho, aparte de posibles problemas de goteos, etc.

Si su Ayuntamiento no lo prohíbe, en principio, la decisión corresponde a la Comunidad. Si por mayoría se decide que se puede tender, la petición de un único vecino no va a prosperar. Si la mayoría decide que no se tienda, deberán buscar otra solución para secar la ropa.

Somos  cuatro vecinos que tenemos el balcón que da a una bocacalle pequeña sin salida. Dos pusimos los tendederos y otros dos no lo hicieron. Apenas se ven desde la calle principal, ya que estamos en segundo lugar. Por culpa de los aires acondicionados que ocupan mucho, no se puede tener tendederos interiores en el balcón. Estaremos obligados a quitarlos ? 

Depende de lo que le he dicho antes, en mi anterior respuesta.

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Como le ha dicho el compañero, debe mirar primero la normativa municipal y en esta si se prohíbe o no el tender ropa en fachadas ecteriores a vua publica, si esta normativa lo permite debe consultar los estarutos y el reglamento de régimen interno de su comunidad y si esto tampoco lo prohíben la asamblea debe aprobarlo por la mayoría correspondiente, que no siempre es más SI que NO.

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