Deuda de cuotas comunidad de vecinos

Soy experto en derecho laboral, y hoy ha venido un conocido a preguntarme algo que no va con mis conocimientos, espero me puedan ayudar.

Hoy le han reclamado de la comunidad de propietarios, una deuda antigua de 400€. Esto corresponde a una época en la que no se había constituido la comunidad, no tenían actas de constitución, ni libros ni nada, simplemente acordaron entre ello poner una cuota para gastos. Cuando se constituyó como tal, él comenzó a pagar las cuotas hasta el día de hoy. Actualmente en la vivienda vive su ex mujer, se separaron hace 5 años. No sabe si le corresponde hacer frente a la deuda, tanto por la falta de legalidad de la comunidad como tal en aquella época, tanto por no vivir él allí ya.

Por otra parte le reclaman 1.800€ de unas reformas en fachada, reunión a la que no fue citado, ni vió presupuestos ni firmo su consentimiento ¿no es necesario que estén todos los propietarios para tomar una decisión de tanta envergadura?

2 Respuestas

Respuesta
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El hecho de que la Comunidad no estuviera formalmente constituida no implica que no fuera obligado aportar a sus gastos ordinarios de mantenimiento. Es decir, que esos 400 euros podrían ser perfectamente legales. Lo que habría que saber es, en primer lugar, de cuándo son (para averiguar si pueden haber prescrito). Y en segundo lugar, si han sido reclamados alguna vez o si es la primera vez que se les notifica. Estos dos aspectos determinarán si la deuda sigue viva o no.

En cuanto a la reforma de la fachada, no es necesario que todos asistan a una reunión para tomar la decisión. Para empezar, hay obras obligatorias que no necesitan de acuerdo. La Comunidad debe realizarlas, sin necesidad de la aprobación por parte de la Junta de Propietarios. Sí es verdad que se debe aprobar la forma de afrontar el pago de la obra (también es normal que, aunque la obra se realice sin necesidad de acuerdo, sí se realice una reunión para decidir qué solución se implementa, qué empresa lo ejecuta, etc.).

En cualquier caso, aunque no asista (o no sea necesario que lo haga), siempre debe ser convocado a ellas. Todos los propietarios deben ser convocados a las Juntas. Lo que no sabemos es si en ese momento él residía en la finca o ya sólo vivía su exmujer. No sabemos tampoco si su exmujer fue convocada. Ni sabemos si él, al abandonar la vivienda, dejó una dirección para notificaciones.

¡Gracias! Perfecto, una respuesta muy especificada. Le comentaré todo estos aspectos. La verdad es que yo ni idea del tema, yo vivo en una casa sola, no tengo comunidad de propietarios, todo lo decidimos en familia. Muy amabla y gracias de nuevo.  

Ok. Ya nos dirá qué le responde y, en función de eso, podremos aclarar las dudas.

Respuesta

Lo que me extraña mucho, es que en un edificio nuevo, se haga una reforma de fachada, con ese montante y que aun estaba en tiempo de reclamacion.

¿Quién es dueño de la vivienda?

Si fuese obligatorio que estuviesen todos los propietarios para arreglar algo, usted es bien consciente que el edificio se cairia por falta de quorum

Bueno, en ningún caso digo que la vivienda sea nueva, de echo no tengo ni idea, pero nueva si que se que no es. La mía tiene como 30 años y que yo sepa la que le comento se construyó antes. Y el dueño de la vivienda ¿ para que ? no entiendo la pregunta. 

Pues que las deudas que tenga la vivienda las tiene que abonar el propietario, la persona de la consulta, no vive en la vivienda y a el le reclaman la deuda, no sabemos si la ex es la propietaria actusl, de ahí la pregunta de quien es propietario

Pues imagino que la vivienda serán bienes gananciales a partes iguales, como el 98% de los españoles, exceptuando la Comunidad Catalana, que creo que tiene otro estatus.

Que él me contara, la vivienda ordenó el Juez que la disfrutaría ella con los dos hijos, pero te digo lo mismo de antes, supongo que bienes gananciales.

Pues si son bienes gananciales la ex mujer sera compartidora de dicha deuda.

Y si son bienes gananciales deberían haber designado wuien representaría a la comunidad en junta

Y hay una cosa que me extraña mucho, si partimos de su información de la que no esta muy seguro, si el edificio tiene más de treinta años y le pide una deuda existente de antes de constituir la comunidad, la misma esta más que prescrita

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