Letrero en Fachada

En mi edificio tenemos un bajo comercial que llevaba muchos años en estado ruinoso. Su propietario lo puso en alquiler o venta y lo consigue "alquilar".
El nuevo quiere montar un bar y poner un cartel en la fachada del edificio, justo encima de su propia puerta.
-¿Puede hacer esto sin el consentimiento del resto de la comunidad?
- ¿Está el cartel en su fachada o en la de la comunidad?
El hecho de que pongan un cartel o no, no sería grave si no fuera por el hecho de que el propietario del bajo lleva años sin pagar las cuotas de comunidad y, claro está, el resto de propietarios se niegan a que este señor haga algo hasta que no abone sus deudas. Y aquí surge otra duda:
¿Es obligatorio informar, en el caso de una venta, de las cargas que tiene una propiedad o es simplemente un deber, por parte del comprador, el de informarse de las cargas que pueda tener?
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1.- La fachada es un elemento común de la Comunidad de Propietarios.
2.- El art. 9, e, párrafos 2 y 3 dice: "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con titulo inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier titulo, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión."
Espero haber resuelto sus dudas.

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