¿Estoy interpretando bien un artículo de los estatutos de una comunidad ?

Artículo 2 de los estatutos:

Las terrazas, están destinadas al uso de los pisos o locales por donde tienen acceso, teniendo los correspondientes propietarios derecho a instalar viseras fijas de metal, cristal, etc. O toldos siempre que la instalación se haga de acuerdo y bajo la dirección de Arquitecto y siendo los gastos de instalación y conservación de las mismas por cuenta del propietario del respectivo piso o local.

Este es el artículo sobre el que tengo dudas.

¿Cómo se puede interpretar "uso de las terrazas", que tipo de uso?... Porque habla de que se puede instalar viseras, o toldos, pero no habla nada de poder instalar mesas, sillas, barbacoa, máquinas dispensadoras de tabaco, maquinas de juegos, etc.. ¿o solo debo entender como "uso de las terrazas" el poder transitar por las terrazas, ya que si pone específicamente que se pueden instalar toldos, también debería de especificar si se pueden poner mesas?.

Agradecería vuestra ayuda en como poder interpretar este artículo de los estatutos...

1 Respuesta

Respuesta

Los estatutos dicen lo que dicen, y nada más. Ese párrafo dice que los pisos o locales que tienen acceso a las terrazas tienen derecho a su uso (sin especificar cuál es ese uso) y que pueden instalar toldos, viseras, etc., bajo ciertas condiciones.

De su mensaje, entiendo que existe un local dedicado a bar que usa una terraza para poner mesas, tragaperras, máquinas de tabaco, barbacoa, ... y genera molestias.

Averigüen, en todo caso, si dispone de las licencias necesarias, para empezar. Después, verifiquen si cumplen con la normativa en cuanto a horarios y niveles de ruido admitidos.

Revisen también si los estatutos dicen algo más en algún otro apartado, aunque imagino que eso ya lo ha hecho

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