Colgar kayak del techo en mi zona de aparcamiento

Vivo en un comunidad de propietarios, donde todos tenemos plaza de garaje y trastero, hace ya casi tres años que colgué del techo de mi plaza de garaje,(sin pedir permiso a la comunidad) un kayak, para ello realice seis taladros en el techo, queda exactamente encima de mi coche, no sobresale de los limites de mi plaza de garaje, no molesta a nadie de ninguna de las maneras, en el mes de Mayo cambiaron los cargo de la junta directiva y ahora el nuevo vicepresidente se ha empeñado en que quite el kayak alegando que con los agujeros he debilitado el forjado del techo del garaje, son más de 40 cm. De hormigón e hierro, (supongo que no le caigo bien) pues nunca nadie en tres años se ha quejado por ello, decir también que muchos otros vecinos incumplen sistemáticamente las normas que se supone yo también incumplo por tener el kayak colgado y haber realizado seis taladros (motos en zonas comunes, aparcamientos con todo tipo de enseres, etc...) incluido el vicepresidente. Tengo información de jurisprudencia del tribunal supremo que dice, ser legal y no menoscabar el forjado después de haber rebajado hasta dos centímetros sobre un amplia área del forjado para instalar un ascensor, ¿es posible que seis taladros de 8mm. Por 10cm.? Si menoscaben el forjado, se que no lo debilita. Y si tengo que tapar los agujeros, ¿qué otras opciones legales tendría para tener mi kayak donde lo tengo?, sobre mi coche.

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Tanto el techo como ¡El suelo como las columnas del garaje estén dentro de una plaza o no son zonas comunes, en las zonas comunes es necesario el permiso de la comunidad para poder hacer cualquier tipo de agujero por pequeño que sea, independientemente de riesgo, daño o peligro que genere.

Por tanto ni en su caso ni en el de sus vecinos la instalación es legal hasta que no se apruebe en junta y el presidente puede exigir la restitución a la situación anterior a la modificación o bien convocar junta y permitir las instalaciones, pero en todos los casos es igual.

Muchas gracias por su respuesta, quisiera decirle, que se me olvido comentar y no se si es importante, que en la escritura de mi vivienda reza lo siguiente " Anejo a esta vivienda y como parte integrante de la misma se le asigna un garaje y un trastero, situados en el sotano de la edificación ".

Ademas encontre una jurisprudencia que creo que me puede ayudar en el caso que no consiga resolver este asunto amistosamente.

Ver sentencia del Tribunal Supremo de 17/2/2010

"Una plaza de aparcamiento es, por su propia definición, un espacio destinado al estacionamiento de vehículos ( con o sin motor ), remolques o similares. El uso de su vuelo es, ciertamente, privativo y, aunque sea poco usual, debe admitirse su posible utilización para otros fines ( conjuntamente con el uso de aparcamiento, pero no exclusivamente para otros usos distintos ), ya sea usando el espacio situado sobre el techo del vehículo ( así lo que se sitúe o almacene sobre una baca ), ya soporte en el suelo, en el techo o en las paredes ( acaso bicicletas o triciclos, siempre que califiquemos el uso de elementos comunes delimitadores como inocuo )."

Así es pero el problema es que ha hecho agujeros y por eso no es inocuo, independientemente de la profundidad si lo hubiera colgado con algo desmontable que no afectara a la estructura no podrían decirle nada.

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Si bien es bastante probable (por no decir que seguro) que, en efecto, sus taladros no tengan ningún efecto perjudicial, también es verdad que UD no puede usar el techo o las paredes para lo que crea conveniente, porque no forman parte de su plaza de aparcamiento. E, incluso, es normal que haya limitaciones sobre lo que se puede hacer en las plazas. Pero también es cierto que, si se limita la actuación de un propietario, hay que ser coherente y aplicar el mismo criterio para todos.

Muchas gracias por su respuesta, quisiera decirle, que se me olvido comentar y no se si es importante, que en la escritura de mi vivienda reza lo siguiente " Anejo a esta vivienda y como parte integrante de la misma se le asigna un garaje y un trastero, situados en el sotano de la edificación ".

Ademas encontre una jurisprudencia que creo que me puede ayudar en el caso que no consiga resolver este asunto amistosamente.

Ver sentencia del Tribunal Supremo de 17/2/2010

"Una plaza de aparcamiento es, por su propia definición, un espacio destinado al estacionamiento de vehículos ( con o sin motor ), remolques o similares. El uso de su vuelo es, ciertamente, privativo y, aunque sea poco usual, debe admitirse su posible utilización para otros fines ( conjuntamente con el uso de aparcamiento, pero no exclusivamente para otros usos distintos ), ya sea usando el espacio situado sobre el techo del vehículo ( así lo que se sitúe o almacene sobre una baca ), ya soporte en el suelo, en el techo o en las paredes ( acaso bicicletas o triciclos, siempre que califiquemos el uso de elementos comunes delimitadores como inocuo )."

En efecto, esa sentencia creo que les puede resultar muy útil

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