Bicis colgadas en plaza de garaje

Hace tiempo que tengo 4 bicicletas en una plaza de garaje de edificio en el que tengo un piso en propiedad arrimadas en la pared trasera de la plaza sin que ello suponga ningún problema.
El otro día se me ocurrió poner unos ganchos colgados del techo para que quedara la cosa un poco mejor y ahí surgió el problema, al parecer un vecino se quejo a la presidenta de la comunidad y esta me dice que no puedo tener así las bicis y que debo de descolgarlas.
¿Es esto cierto? ¿No pueden estar colgadas?
¿Pueden por el contrario estar apoyadas en la pared?
¿Si es cierto que no pueden estar colgadas y no las descuelgo que pasos tengo que seguir yo y que debería hacer la comunidad para obligarme a descolgarlas?

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Las relaciones, en las Comunidades de Propietarios, suelen estar recogidas en el correspondiente Reglamento de Régimen Interior.
A falta de su regulación, en el citado Reglamento, estaremos a lo que se haya acordado en las Junta Generales.
La propiedad de una plaza de garaje, le da el dominio sobre la citada plaza, pero, a mi entender, no le da derecho a usar ningún elemento común, como sería el techo, de la plaza, para poner unos ganchos, sin permiso de la Comunidad, acordado, como he dicho en Junta General, o contemplado en el Reglamento de Régimen Interior, pues no creo que si existen Estatutos, en ellos se contemple algo de esto.
Por otro lado el Presidente de la Comunidad, es la persona encargada de cumplir y hacer cumplir, los acuerdos de la Comunidad, salvo que vea que se están usando elementos comunes.
Lo primero que debe de hacer es ver lo que dice su escritura de compra-venta.
Segundo, si ve que el colgar las bicicletas, va incluso en beneficio de la Comunidad y sino, en cualquier caso, diríjase, por un medio fehaciente, a la Presidencia de la Comunidad, indicándole que, en la próxima Junta General, incluya un punto en Orden del Día, para tratar este asunto.
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Conforme el art. 396 del Código Civil, son elementos comunes los que están afectos al uso o utilización de todos los copropietarios, es decir todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del inmueble. Tras la reforma operada por Ley 8/1999, operada a través de la Ley de Propiedad Horizontal, se incluyó la cláusula "y cualesquiera otros elementos materiales o
Jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles", es decir, aquellos indivisibles por la ley física y por tanto, su inclusión en la copropiedad es imperativa (vgr. el suelo, los muros, las paredes, los paramentos, los fosos, las escaleras, las entreplantas, los ascensores y las canalizaciones) y su negociabilidad separada está también excluida en forma imperativa, pero que puede perfectamente perder dicho carácter a través de la desafección acordada de modo unánime por la comunidad.La autorización por la Junta de Propietarios para un uso particular exclusivo de un elemento común no producirá desafección del mismo, es decir, continuaría siendo elemento privativo de de la comunidad, por ser elemento común como se ha señalado.
Existen dos tipos de anejos: unos integrados por los elementos comunes que tienen la consideración de anejos en relación con las partes privativas, y otros representados por las partes accesorias de los elementos privativos. Aquí, y para lo que a nosotros nos interesa, anejo es el elemento privado, separado físicamente del piso o local principal, para un destino accesorio al mismo. El párrafo final del apartado primero del artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, menciona como talesanejos, aunque no de modo cerrado, los garajes, las buhardillas y los sótanos.
Es obligación de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos según establece el art. 9.1. a) de Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y evidentemente, hacer unos taladros en la pared para instalar unos ganchos independientemente de el fin que se les quiera dar, es causar un daño, porque dicha pared carecía de agujero alguno.
A este respecto cabe citar la STS de 6.11.1996, que señala que "el propietario sólo puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local si no menoscaba o altera la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores ni perjudica los derechos de otros propietarios, mientras que, en el resto del inmueble no puede efectuar alteración alguna, salvo que lo consientan todos los demás dueños, dado que se entiende que ello afecta al titulo constitutivo y debe someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo, que no es otro que el de exigencia de unanimidad".
¿Qué procedimiento hay que realizar para que dicha posibilidad se encuentre dentro del margen establecido por la Ley y por el órgano máximo de interpretación de la misma que es el Tribunal Supremo?.
Solicitar se incluya en la próxima junta ordinaria o que se celebre una extraordinaria con el siguiente orden del día: "INSTALACIÓN DE BICICLETAS EN LAS PAREDES FRONTALES DE LAS PLAZAS DE GARAJE", sin olvidar que puede ocurrir que alguna de ellas carezca de la misma por ser inexistente la pared y éstos se pueden negar por decidir que ellos no tienen derecho a un uso de los elementos comunes del anejo, como en este caso serían las paredes. Habría que disponer en la junta a qué altura y qué cual sería el número máximo de bicicletas por cada comunero, lo que ya le adelanto no estará exento de fricciones.
El art. 17.1ª de Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, establece que "Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, pero recuerde que aunque no estén contenidas en él titulo constitutivo por aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que le indicado anteriormente, si lo será.
Le anticipo que si ya ha tenido enfrentamientos con un comunero, conseguir dicha unanimidad puede costarle algún esfuerzo. En caso contrario, tendrá que retirar dichos elementos del aparacamiento por darles un uso distinto para el que han sido creados, que es alojar a los automóviles no a las bicicletas.
Ruego cierre pregunta y valore
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Si los anclajes son con agujero y no desmontables requiere autorización unánime de la comunidad al ser modificación de elemento común en virtud del art. 17.1 LPH
Si están puestas con algún elemento desmontable sin que modifique la pared no necesita autorización.

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