Informe a un afectado antes de la Junta

Tenemos un problema en la comunidad. Una vecina se queja de que cuando cocinamos nosotros la entran en su cocina mediante la chimenea nuestros olores e incluso la baja nuestra grasa. Hemos llamado a unos arquitectos y a una empresa de estas que miran con cámaras. Aun no tenemos los informes. Pero nos han garantizado que antes de 15 días están, por lo que hemos convocado una Junta Extraordinaria para el día 14 de Junio. Esta vecina sube todos los días a decirnos que la molestan los olores. Todos los días a partir de las 21:30. Nosotros tenemos una niña pequeña, y siempre la despierta o no la permite dormirse. Estamos tan cansados, que la hemos dicho que hasta el día de la Junta, donde se expondrá cual es el problema y sus soluciones, no vuelva a molestarnos. Y hace un rato ha subido a mi casa, para decir que ella tiene derecho a ver ese informe antes de la Junta. Y me ha amenazado con emprender acciones legales sino lo hacemos.

¿Tiene derecho a ver ese informe por ser una parte afectada? ¿Puedo negarme, soy el presidente, y decir que se expondrá en la Junta con el resto de vecinos? Es que somos nuevos en el bloque, y es la típica vecina "mala" que se ha enfrentado con todos... Y somos los siguientes, pero no queremos una pelea personal. Que sea la Comunidad la que decida...

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Ese informe lo solicitó la comunidad y como tal es un informe público, sácate el problema colgándolo donde cuelgan las convocatorias a la junta y "ahí se acaba el carbón". Si es un problema que debe ser atendido y financiado por la comunidad ya que se trata de zonas comunes. Averigua con la constructora que sistema de ventilación utilizaron y cómo es el sistema que debieron usar según los planos aprobados. La salida de humos "anti-reflujos" es mas costosa que la convencional y es la que se exige colocar según la normativa vigente.

Realmente, el edificio tiene 70 años. Y usamos las chimeneas que usaban en su momento las lumbres bilbainas. Por lo que, no es una chimenea adaptada a tiempos modernos. Pero en cualquier caso, si los arquitectos nos dijesen que no se pueden utilizar, pues pondríamos una campana de filtros y arreglado. Pero lo que no podemos permitir es que yo tenga que cambiar de campana (tiene un año exacto y está obviamente nueva) para que mi vecina pueda seguir disfrutando de las chimeneas. 

No logro entender como es posible que los olores se le entren. En qué forma se conecta tu chimenea con su chimenea.

Realmente ese es el problema. Nadie consigue comprender como mis olores pueden subir por mi chimenea, pasarse a la suya y la entren en su cocina... Es un expediente X. De ahí, que pensemos que está provocándonos con otras intenciones que no tengan que ver con esto. Por eso, no queremos darla los informes hasta el día de la Junta. Y por eso nuestra procupación.

La primera medida que tomamos fue llamar a varias empresas de esta zona y todos nos dijeron que era casi imposible que le llegasen nuestros olores y menos aún nuestros humos. Pero esta persona insiste en que sí. Por eso tomamos la determinación de consultar a unos arquitectos y mirar con cámaras.

Si quiere, cuando tenga el resultado del informe se lo comunico...

Gracias

Listo. Es virtualmente imposible que eso suceda a menos que ella halla modificado la estructura de su piso abriendo un espacio suficientemente amplio como para revertir la circulación de aire por la chimenea y en ese caso el problema es de ella porque deberá retomar la estructura original de su piso.

¡Gracias! 

Al final, el informe de los arquitectos decía que ella desde su piso se había conectado con tu tubo metálico flexible, rompiendo el muro, en nuestra chimenea. 

Y aunque todos los vecinos, excepto ella, hemos dado por zanjado el asunto indicándola las medidas a realizar (las que han mandado los arquitectos, no nosotros), ella ha dicho que lo ha denunciado ante la oficina de medio ambiente del ayuntamiento de Valladolid, porque sabía que no iba a estar de acuerdo... 

¿sabe si ya habiendo un informe de unos arquitectos, el ayuntamiento tiene muchas más medidas que tomar? O se basará en ese informe? Gracias

Despreocúpate de eso no puede hacer nada ante el informe de la inspección. Ahora bien el ayuntamiento la puede obligar a reconstruir las cosas que dañó o multarla por no acatar las recomendaciones dadas por los expertos y ustedes pueden contra-demandarla por daños y perjuicios toda vez que sigue molestando por un problema que ella causó.

¡Muchas gracias! Ahora estamos a la espera de ver cuando vienen los técnicos del Ayto o quien tenga que venir, y ver que decisión toman. Gracias de nuevo por todo!

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Si quiere evitar enfrentamientos, no veo qué gana Ud. negándose a mostrar el informe a la vecina, si se lo solicita. Entiendo que estén Uds. molestos ante el acoso al que les somete, pero este tipo de personas responde aún peor cuando no se atiende a sus peticiones.

Personalmente, le recomendaría que le mostrara el informe. Al fin y al cabo, va a conocer el resultado pocos días más tarde.

Si decide no hacerlo, lo único que veo viable es que retrase la "supuesta" entrega del mismo, lo máximo que pueda.

Muchas gracias por la respuesta. Pero mi duda era si tengo la "obligación legal" a entregárselo o no antes de la Junta de Propietarios.

El motivo para no hacerlo es simple. Estos días, ante la duda de que el problema sea suyo y no mío, está haciendo obras en casa. Y tengo que aguantar su acoso constante y ahora sus obras. Y yo tampoco conozco el resultado del informe, lo conoceré probablemente el mismo día de la Junta pues otro vecino es el que conoce a los arquitectos y el que está manejando la situación... 

De ahí, que lo que quiero es el día de la Junta ambas partes nos enteremos, delante del resto de vecinos de cual es problema y cual es la solución. Y si es un problema privativo suyo o mío, o de la comunidad.  Por eso, insisto, quiero saber si tengo la obligación de enseñarle el informe antes de la fecha, o puedo esperar hasta ese mismo día.

Gracias de nuevo.

Comprendo.

Si viviera Ud. en Catalunya (que creo que no es el caso), le diría que sí tiene la obligación, puesto que el artículo 553.21 del Libro V del Código Civil Catalán establece que la documentación relativa a los asuntos a tratar en la reunión debe ser remitida a los propietarios junto con la convocatoria o, en su defecto, debe indicarse dónde la pueden encontrar.

La LPH, en cambio, hasta donde yo sé, no especifica nada sobre el asunto.

Sin embargo, también es verdad que se trata de un documento cuya titularidad corresponde a la Comunidad y, por tanto, los propietarios tienen derecho a poder consultarlo.

En mi opinión, negarle el acceso a la documentación sólo será una fuente de problemas, de modo que puede Ud. apoyarse en el hecho de que Ud. tampoco tendrá el resultado hasta el día de la reunión. O retrase la fecha de entrega lo máximo que pueda, si eso está en sus manos.

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