Actividad sujeta a recargo de equivalencia y fotocopiadora

Soy autónomo titular de un negocio de venta de artículos de papelería... Material escolar... . Como comercio al por menor estoy sujeto a recargo de equivalencia. Me han dicho que puedo tener una fotocopiadora sin tener que hacer declaración de I.V.A ya que se entendería como una actividad residual dentro de la principal y que supondrían unos ingresos mínimos (además tendría que pagar recargo de equivalencia en la compra del papel para la fotocopiadora). Me gustaría saber si eso es así.

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Te han informado mal. Es cierto que una actividad accesoria tributa en el mismo régimen que la principal, pero para que se considera accesoria se tienen que cumplir una serie de requisitos, entre los que está que la actividad accesoria no se puede realizar de forma independiente a la principal. Imagina que tu hicieras fotocopias solamente a quien te encarga los libros de texto (es un poco absurdo, pero bueno...). En ese caso, la fotocopia sería una actividad accesoria a la venta de libros. Ahora bien, desde el momento en que alguien puede entrar a que le hagas una fotocopia sin consumir nada más, ya no se considera actividad accesoria.
Por tanto, el servicio de fotocopiadora no estará en el recargo de equivalencia. Y los folios de la fotocopiadora te los pueden facturar sin recargo, siempre que diferencies bien las facturas con el proveedor.

Te dejo una consulta del informa (AEAT)que corrobora lo anterior. Saludos.

108082-LIBRERÍA CON FOTOCOPIADORA

    Pregunta
  • ¿Cómo tributa una librería que tiene una fotocopiadora?

    Respuesta
  • La actividad de fotocopiadora constituye, en todo caso, un sector de actividad diferenciada del de venta al por menor.

    La actividad de librería, si cumple los requisitos, tributa en el régimen especial del recargo de equivalencia.

    Por la fotocopiadora podrá tributar en el régimen simplificado, si no renuncia o en régimen general, en caso de renuncia al régimen simplificado.

Entiendo entonces, que debería darme de alta en otro epígrafe y hacer pagos trimestrales de I.V.A. ¿verdad?

Efectivamente.

Te dejo otra pregunta del INFORMA, muy similar a la anterior, donde especifica que el volumen de ventas por la fotocopiadora no es relevante y el epígrafe en el que debes darte de alta.

Tendrás que hacer declaración trimestral de IVA, en régimen simplificado o general en función del régimen que debas aplicar.

Saludos

125519-librería con fotocopiadora

    Pregunta
  • Una librería tiene una fotocopiadora cuyo volumen de ingresos no supera el 5% del volumen total ¿cómo tributa?

    Respuesta
  • La actividad de librería, si cumple los requisitos exigidos, tributará en el régimen especial del recargo de equivalencia, constituyendo un sector diferenciado.

    Por la fotocopiadora podrá tributar en el régimen simplificado si no renuncia, o en régimen general si renuncia, con independencia de su importancia respecto de la venta de libros, por no considerarse actividad accesoria (epígrafe 973.3).

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