Elegir entre estimación directa o est. Objetiva

En septiembre voy a empezar un nuevo negocio, una tienda de informática y papelería, además de vender software a través de Internet. He llamado a Hacienda, y me tendría que dar de alta en los siguientes IAE:
- 691.1 para la reparación de ordenadores
- 659.2 para la venta de ordenadores, software a través de internet y material relacionado con la informática (pens USB, cartuchos de tinta, etc)
- 659.4 para la venta de papelería
Si estoy en lo cierto, el 659.2 y el 659.4 funcionan a través de recargo de equivalencia, mientras que el 691.1 no. Además, todos los epígrafes pueden funcionar en estimación directa o en estimación objetiva (módulos).
Todas estas actividades las realizaré en el mismo local.
El problema que tengo es que no sé si elegir estimación directa o estimación objetiva. Hasta ahora estaba de alta en el epígrafe 763 (Programador informático), actividad que voy a eliminar y dar de baja. Todo el tema fiscal (IRPF, IVA, resúmenes anuales, etc) me lo hacía yo mismo, y estaba en estimación directa simplificada.
Pero me he estado mirando el tema de la estimación objetiva, y parece todavía más simple (sobretodo al haber 2 actividades en RE y la otra sin). He descargado el programa de Hacienda de calcular los módulos, y creo que me sería rentable ir a módulos, pero no estoy seguro de si he hecho bien los cálculos...
Si las tres actividades se realizan en un local de 30m², significa que debo poner en cada actividad que la superficie es de 10m² (1/3 parte del local), los 30m², ¿o qué parte? ¿Y el reparto de horas? Si tengo un horario de apertura al público de 1500 horas anuales, debo poner en cada actividad estas horas, ¿o una tercera parte?
Y sin tener en cuenta números, normalmente que es recomendable, ¿estimación directa o módulos? No me preocupa si en módulos al principio pago más que en ED, me interesa el resultado a largo plazo...

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En principio parece que vas bien encaminado. Todas las actividades pueden estar en módulos y tal como dices alguna de ellas estará de forma obligatoria en recargo de equivalencia. Esto te va a dar dos problemas:
Primero: que tendrás sectores diferenciados (actividades en recargo y actividades en simplificado o general). Ello implica que la deducibilidad del iva de los consumos que afectan a las dos actividades se verá reducida y que se te complicará la gestión fiscal. Puedes echar un vistazo a esto:
http://microempresarios.org/libro/prorratas-y-sectores-diferenciados-en-el-iva
El segundo problema es que el sector de venta de ordenadores tiene muy poco margen comercial, y en función del volumen de ventas el régimen del recargo de equivalencia puede terminar siendo muy perjudicial económicamente.
Respecto a los módulos, efectivamente se reparten entre las actividades en función de la utilización, pero siempre con criterios objetivos. Ojo con lo de las 1500 horas, que eso no funciona así. Si eres empresario y te dedicas a ello, tendrás que computar una jornada completa (1.800 horas), y luego la repartes entre las actividades.
En cuanto a si es mejor módulos o no, no hay una respuesta válida sin saber cuanto vas a ganar. Si vas a ganar más que lo que dice hacienda en los módulos, pues mejor módulos. Si vas a ganar menos, mejor en directa.
En caso de duda, yo comenzaría en módulos, porque vas a tener reducciones importantes por comienzo de actividad. Por otra parte, renunciar a módulos te obliga a estar tres ejercicios en directa, pero si comienzas en módulos y te va mal, te puedes cambiar en cualquier ejercicio.
Para esta decisión no pensaría mucho a largo plazo, porque al fin y al cabo luego se puede cambiar ( con la limitación de los tres años en caso de renuncia o exclusión de módulos).
Puedes echar otro vistazo a esto otro, quizá te sirva (quizá no): http://microempresarios.org/libro/2-determinar-el-r%C3%A9gimen-de-irpf-m%C3%B3dulos-o-estimaci%C3%B3n-directa
Si tienes dudas comentame. También puedes participar en el foro de la página a la que enlazo.
Y suerte con el negocio.
Tu respuesta es magnífica.
Sólo una duda más: si voy por módulos, me ahorro el tema de prorratear los IVA, ¿verdad?
Y una cosa que no termino de entender del tema módulos: he calculado que estas tres actividades, según los m² de local que tengo, y destinando 600 horas anuales a cada una (un total de 1800 horas), sale que tengo que tener un beneficio de unos 12000€. Si el beneficio es inferior, me tengo que aguantar y pagar los impuestos de 12000€. Pero si el beneficio es superior, ¿también? No se hace ningún tipo de regularización si, por ejemplo, ¿en vez de ganar 12mil € en un año he ganado 24mil?
Porqué tal cómo dices el margen en los ordenadores es un poco bajo (hace unos 9 años que estoy en este mercado), pero en cambio los consumibles y accesorios tienen un margen muy superior... Y las reparaciones todavía más...
Muchas gracias por tu respuesta.
Respecto al IVA no es correcta tu afirmación. Estés en módulos o en directa (en IRPF) no te vas a evitar el prorrateo de las cuotas de IVA soportado.
Si estás en estimación directa (IRPF), en IVA tendrás unas actividades en recargo y otras en general.
Si estás en estimación objetiva (MÓDULOS IRPF), en IVA tendrás unas actividades en recargo y otras en simplificado.
En ambos casos vas a tener actividades que NO dejan deducir (por estar en recargo) y otras que sí (simplificado o general). Y en ambos casos vas a tener que calcular el prorrateo.
La diferencia es que si estás en directa, el prorrateo lo calcularás en función de los ingresos de cada actividad reflejados en los libros registro obligatorios. Si estás en módulos, como no tienes obligación de llevar libros registro de ingresos, podrás prorratear directamente al 50% (salvo que te interese controlar los ingresos para poder aplicar otro porcentaje)
Respecto a lo del rendimiento estás en lo cierto. Supongamos que los módulos dicen que vas a ganar 12.000 y tú ganas 8.000 en realidad: pues tendrás que pagar impuestos por 12.000, sin otra opción que salirte de módulos en ejercicios venideros.
Ahora bien, si ganas 30.000, o 40.000, o lo que sea, pues hacienda pierde, y no te puede decir nada mientras no quedes excluido del régimen de módulos por causas genérales (volumen de compras, volumen de ventas, etc...) o por causas propias de la actividad (personal contratado, etc...)
Los límites de la exclusión de tus actividades los puedes ver en la orden de módulos, pero básicamente quedarás excluido si compras por más de 300.000 euros, vendes más de 450.000 euros o si tienes varios empleados (4 - 5 -6, dependiendo de la actividad).
Otra cosa: supongo que ya sabes que si el 20% de tus ventas son a empresas (frecuente en tu sector), quedarás excluido del recargo de equivalencia. Por si tuvieras que tenerlos en cuenta.

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