Iva recargo de equivalencia

Voy a iniciar en breve mi actividad y tengo dudas de como gestionar el tema del iva.
Me explico soy autónomo y declaro dos actividades una de venta al menor de material informático y otra de reparación de hardware y software la 1ª esta en recargo de equivalencia (Epígrafe 659.2) y la segunda no lo esta (Epígrafe 699)ahí van mis dudas:
1-A la hora de comprar tengo que comprar con o sin recargo o tengo que diferenciar para que actividad es y comprar con recargo lo de la tienda y sin recargo lo de la reparación aunque hay productos comunes en ambas actividades como los componentes, placas base, cajas, memorias ratones, teclados, disqueteras, ¿dvd grabadores etc. Como lo hago?
2-El iva de alquiler de local y gastos varios (luz, teléfono etc..) ¿Me lo puedo deducir al 100% en la actividad que no esta en recargo de equivalencia o no?
Gracias por vuestras respuestas.
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1 respuesta

Respuesta
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1.- Lo que este relacionado con el comercio al menor le tendrán que aplicar recargo de equivalencia y al resto de las compras no
2.- Tienes que aplicar el régimen de sectores diferenciados para ambas actividades y aplicar la prorrata general
Saludos (www.rmglobal.es)
Gracias por la información, producndizaré en el tema de los sectores diferenciados y la prorrata general.
Mil gracias y un cordial saludo.

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