Obligatoriedad Régimen Recargo de Equivalencia (IVA)

Mi pregunta ahora es relativa a la forma de liquidar el IVA. Si la empresa se dedica al comercio menor (por ejemplo librería), renuncia a módulos.., ¿puede elegir estar en liquidación de IVA en régimen general?, ¿O tiene que estar obligatoriamente en Recargo de Equivalencia? No termino de entender si el rec. Equiv. Es obligatorio para determinadas actividades de comercio menor.

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Se aplica, sólo y obligatoriamente, a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o a entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, en las que todos sus miembros sean personas físicas.
Exclusiones del régimen especial:
No es aplicable a la venta de determinados productos como vehículos, embarcaciones, aviones, accesorios y piezas de recambio de medios de transporte, joyas, prendas de piel, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, bienes usados, aparatos de avicultura y apicultura, productos petrolíferos, maquinaria industrial, materiales de construcción de edificaciones, minerales, metales y al oro de inversión.
Cada año se aprueba la Orden Ministerial donde se incluyen los epígrafes, te adjunto enlace del 2010.
http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/WebFiles/images/1/1d/OrdenEHA_99_2010.pdf
El epígrafe 659.4 comercio al menor de libros, perdiodiccos, papeles, etc SI ESTA INCLUIDO EN EL SISTEMA DE RECARGO EQDE EQUIVALENCIA.
Por tanto pagaran trimestralmente los pagos a cuenta del IRPF por módulos y no pagaran IVA ya que tus proveedores deben cobrarte el recargo de equivalencia. E ingresarlo en la AEAT.

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