Irpf e iva

Si un comerciante minorista tributa por estimación objetiva, que régimen de IVA aplica, ¿el de recargo de equivalencia o el régimen simplificado?
Si ese mismo comerciante tributara posteriormente por estimación directa que tipo de régimenen de IVA se aplicaría .¿Qué modelo de declaración presentaría en ambos casos?

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Estimada Sonia.
Será el que le corresponda dependiendo del epígrafe (sabiendo que sólo el comercio minorista es el que tiene la aplicación del llamado recargo de equivalencia). En estimación directa dependerá del producto que venda siendo el tipo general el 18%, el reducido el 7% y el super-reducido el 4%. Como no indicas los productos que va a vender no sabemos cual tiene que aplicarse.
Respecto al modelo de declaración puedes acceder a la página web de la agencia tributaria y los encontrarás
Se trata de un quiosco de chucherías . Lo que no entiendo exactamente es si aplica estimación por objetivos que tipo de régimen de IVA aplica y si está por estimación directa que tipo de régimen . ¿Qué diferencia existe entre régimen de recargo de equivalencia y régimen simplificado?
Un saludo
Estimada Sonia.
La estimación objetiva implica que IRPF e IVA se evalúen por esa misma estimación con el sistema de módulos (salvo que le sea aplicable el recargo de equivalencia). Si se realiza por estimación directa, el IRPF se declara trimestralmente por diferencia entre ingresos y gastos desgravables y el IVA dependerá de que sea un comercio minorista o no que en este caso estaría inserto en el régimen de recargo de equivalencia.
Para responder a tus preguntas es sencillo - entra en la página web de tributaria en IVA e IRPF y todas tus cuestiones las encuentras solucionadas.
En caso de que no lo puedas solventar por esa vía te recomiendo la consultoría de pago.
Lo que no acabo de entender del todo es en que supuesto tendría que aplicar el régimen de recargo de equivalencia y que caso el régimen simplificado.
¿En el caso comentado anteriormente me refiero a un quiosco que vende fundamentalmente chucherías y bebidas.De la misma forma que puede elegir tributar por objetivos y por estimación directa simplificada puede elegir aplicar un régimen de IVA u otro?
Un saludo
El régimen de recargo de equivalencia es obligatorio dentro de cualquier actividad de comercio minorista. No se puede renunciar a él tanto si se está en módulos o en régimen general.

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