Exclusión del Régimen de Recargo de Equivalencia de determinados productos.

Mi negocio está en los epígrafes 659.6 -Comercio al por menor de bicicletas ... - y el epígrafe 691.2 - Taller de reparación. Según el manual de IVA 2012, dice en un apartado -Exclusiones del régimen especial- que: "No es aplicable a la venta de determinados productos, como vehículos, embarcaciones, aviones, accesorios y piezas de recambio de medios de transporte... Mi pregunta es si los accesorios y recambios de las bicicletas tienen esa consideración y por tanto debería adquirirlos en régimen general de IVA...

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En el mismo articulo dice que si sera aplicable a los triciclos por ejemplo por lo tanto las bicis si están en recargo de equivalencia, ahora bien si tienes un taller de reparaciones y como bien dices estas dado de alta en el epígrafe 691.2 esas piezas que compres apra reparar las bicicletas no estarían en recargo de equivalencia sino en régimen general y por lo tanto existen obligaciones en relación al IVA al existir sectores diferenciados

Si necesitas ayuda [email protected]

Pues no me había fijado en lo de los triciclos ya que mi fuente ha sido el manual de IVA 2012 y no el texto articulado que, como bien me has puntualizado especifica mas..Gracias

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