¿Existe actividad diferenciada a efectos de IVA de una papelería y de fotocopisteria?

Desearía que me aclararan si, en un mismo local y por la misma persona

Física, se realizan dos actividades empresariales (copistería y papelería) hay

¿Dos regímenes diferenciados de IVA (general y recargo de equivalencia)?

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A mi entender sí, pues deberías darte de alta en diversos epígrafes de IAE para diversas actividades.

En concreto: 659.4 (comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.), 474.1 (impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.) Y 973.3 (servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.)

El primer IAE es de comercio menor y por tanto está sujeto a recargo de equivalencia, los otros dos IAEs son de prestación de servicios y por tanto serán en régimen General de IVA.

Ello te implicará lo siguiente:

1.- En la actividad de venta menor o comercio menor, es decir en la papelería deberás pagar las compras de mercaderías con un recargo de equivalencia que para los materiales será del 5,20 % + el 21% de IVA y para los libros el 0,5% más el 4% de IVA. (En esta actividad para ti el IVA de las compras será un gasto y el de las ventas un ingreso por los que no deberás presentar declaración en hacienda

2.- En las otras actividades deberás facturar con el 21% de IVA y en las compras para esas actividades no pagarás recargo de equivalencia, por lo que deberás presentar un modelo 303 trimestralmente con el resultado de la diferencia dle IVA que has cobrado y el que has pagado por estas dos actividades.

3.- Adicionalmente al tener actividades en los dos regímenes a final de año deberás realizar lo que se denomina regla de prorrata en tu modelo 303. Esto viene a ser que los gastos comunes de ambas actividades, por ejemplo, el teléfono, la luz, el alquiler, las asesoría, etc... deberán ser prorrateados los IVAs de estos gastos en función del volumen de ventas de las actividades con recargo de equivalencia y el de las actividades en régimen general como te comento según la regla de prorrata.

4.- Si quieres tener el mismo régimen para todas tus actividades, hay una forma: constituir una sociedad y que las desarrolle una sociedad limitada, en ese caso todas las actividades serán en régimen general.

Un saludo,

P.D.:

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