Recargo de equivalencia. Epígrafe 653.4 IAE

Me voy dar de alta en el epígrafe 653.4 IAE; para suministrar material eléctrico a Comunidades de propietarios y fábricas de diferentes sectores. Es decir yo compró el material a un proveedor que no es fabricante y lo revendo.

Mi duda es si tengo o no tengo que aplicar el Recargo de Equivalencia.

1 Respuesta

Respuesta

Puedes ver la respuesta aquí:

http://fiscarea.com/content/recargo-de-equivalencia-ep%C3%ADgrafe-6534-iae#comment-13 

Y si tu pregunta se refiere a que si tu, como proveedor, tienes que aplicar el recargo de equivalencia, eso dependería del cliente y del material que vendieses. En material de construcción en ningún caso.

Mil gracias por la premura en tu respuesta.

Mi duda versa sólo sobre si mi proveedor, el cual no es fabricante, tiene que aplicarme el referido recargo de equivalencia; porqué según éste si debe hacerlo, al tratarse de una venta a un autónomo que va comercializar material eléctrico con consumidores finales.

Mi criterio es el contrario en base al mentado artículo Artículo 59.2.12º del reglamento del IVA; criterio que tu suscribes.

En todo caso creo que debería manifestarle por escrito que no me tiene que aplicar el recargo de equivalencia y darle una copia de mi alta en el epígrafe 653.4 de IAE, ¿verdad?.

No sé si tengo alguna otra obligación...

Gracias por tu tiempo y por tu respuesta. Un saludo.

No hemos concretado a qué nos referimos con material eléctrico. Si hablamos de cables, interruptores, enchufes, cajas, diferenciales, etc, etc... es material de construcción y por tanto no se le puede aplicar el recargo.

Si hablásemos de lámparas, apliques, etc, entonces sería otra cosa, pero supongo que no hablamos de esto.

¿Tu proveedor de material eléctrico se empeña en que tiene que aplicar el recargo? Gensanta que cruz.

Te pongo al final una consulta del INFORMA de la AEAT, que suele venir todo explicado muy sencillo para que se la puedas enseñar.

Y respecto a la comunicación, efectivamente los comerciantes minoristas tienen que comunicar a los proveedores el hecho de estar o no incluidos en el régimen especial. En este caso entiendo que no sería necesario, ya que negando la mayor (exclusión por causa objetiva) se niega la menor (exclusión por causa subjetiva), pero no está de más que hagas la comunicación.

Saludos y suerte.

Si tienes alguna duda más y no tienes inconveniente, te podías pasar por fiscarea.com y ponerla allí, así voy llenando de contenido. Gracias.

108086-MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

    Pregunta
  • ¿En qué régimen tributa un comerciante que vende materiales de construcción? ¿Qué se entiende por materiales de construcción: todos los artículos que se pueden vender en los epígrafes 653.4 y 653.5 o por el contrario sólo los utilizados para la construcción de edificios y urbanizaciones?

    Respuesta
  • La venta de materiales de construcción tributa, salvo renuncia, en régimen simplificado. Se trata de un artículo excluido del régimen del recargo de equivalencia.

    Se consideran materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones los que, objetivamente considerados, son utilizados habitual y ordinariamente con dicha finalidad, cualquiera que sea la naturaleza del establecimiento comercial o fabril que realice dichas operaciones.

    La normativa y la Dirección General de Tributos definen de manera amplia los artículos excluidos del recargo de equivalencia, lo cual no significa que no pueda haber algún artículo susceptible de inclusión en recargo. Por otra parte, esta definición es objetiva y no tiene en cuenta el destino que luego se les dé ni la condición del comprador.

    Tienen la consideración de materiales de construcción, por ejemplo, los azulejos y otros materiales de cerámica de esta índole.

    Normativa/Doctrina
  • Artículo 59 Real Decreto 1624 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992 .
  • Consulta vinculante de la D.G.T., de 5 de septiembre de 1986, (BOE 1 de octubre de 1986)

Reitero las gracias por tu respuesta. Si me lo permites, me gustaría hacer una precisión, por si cabe alguna variable en tu respuesta.

Cuando hablo de material eléctrico, me refiero tanto a cable, enchufes, detectores de presencia, cebadores... como por otra parte; a la luminaria, es decir, bombillas, halógenos, fluorescentes... En ningún caso se trataría de la venta de lámparas de techo, mesa, etc...

No sé si con esta anotación final, cabe alguna variante que se me haya escapado.

Reitero las gracias.

Vaya, esto de mantener la conversación en dos sitios va a ser un lío, sobre todo si alguien más está intentando seguir el tema.

Como ya te he comentado, efectivamente puede haber interpretaciones muy distintas si al final tu actividad no fuera la del epígrafe descrito y tuvieras que darte de alta en otro epígrafe o tuvieras otra actividad.

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