Iva venta muebles de cocina

Persona física dedicada a la venta menor de muebles, entre los que vende muebles de cocina. En este apartado no fabrica los muebles de cocina sino que solamente los vende incluyendo la instalación pero sinfacturarla como un servicio aparte. ¿Debe estar en recargo de equivalencia en el IVA? Si es así, el mármol que adquiere para la encimera, ¿se lo deben facturar con con recargo de equivalencai? La empresa proveedora indica que ella no puede facturar este articulo con recargo de equivalencia. ¿Cómo se debe proceder?

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Hay una diferencia a efectos de IVA entre dedicarse a la "venta de muebles" y a la "venta de muebles de cocina".
Caso 1: venta de muebles
El epígrafe de IAE 653.1: Comercio al por menor de muebles, NO FACULTA para su instalación, por lo que de ser este el caso esta persona darse de alta también en el epígrafe 505.5: Carpintería y cerrajería.
De ser este el caso, los muebles que comprara se los facturarán con el recargo de equivalencia, pero no así los materiales para el montaje. Por la actividad de compra-venta estará en el régimen de recargo pero por la de montaje en el régimen general.
Deberá desglosar en la factura al cliente el coste de los muebles por un lado y el de montaje por otro.
Caso 2: venta de muebles de cocina
El epígrafe de IAE 653.2: Venta de muebles de cocina SI FACULTA para su montaje, por lo que toda la operación estaría sujeta al régimen de recargo de equivalencia.
Siendo así, en el supuesto de que la actividad sea la de venta de muebles de cocina, al estar la venta y el montaje incluidos ambos en el mismo régimen de IVA el montaje puede venir incluido en la misma factura.
Encimera de mármol
Los materiales de construcción están expresamente excluidos del régimen de recargo de equivalencia, por lo que es normal que la empresa que proporciona la encimera diga que no puede facturar con el recargo.
La venta de la encimera y de otros elementos considerados como materiales de construcción tributan en el IVA, salvo renuncia, en el régimen simplificado.
En caso de que esta persona sólo estuviera dada de alta en el IAE en el epígrafe de venta de muebles de cocina, podría ser interesante que se diera de alta también en el epígrafe 653.4: Venta de materiales de construcción.
Este epígrafe se utilizaría para las operaciones en las que intervengan los materiales de construcción (encimeras, lozas, saneamientos,...) no incluidos en el régimen de recargo.
Por defecto esta actividad tributa en el régimen simplificado de IVA. Sin embargo, si el volumen de operaciones con estos materiales en muy pequeño puede ser interesante renunciar a este método y calcular el IVA a pagar por el régimen general.
UN saludo, espero haber podido dar respuesta a tu duda. No olvides puntuar.
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En principio, si el autónomo está acogido al régimen especial del recargo de equivalencia, debe comunicárselo al proveedor.
Ahora bien, si este proveedor no procede a realizar el recargo de equivalencia, el sujeto pasivo (el autónomo) deberá comunicar estga situación a la Agencia Tributaria para no cometer infracción.
Para comunicar esto, basta con que exponga la situación indicando el C.I.F. de la empresa y una fotocopia de las facturas.
Tampoco hace falta que la comunicación sea tan formal, con indicar los datos del autónomo, y decir que el proveedor con C.I.F. tal no procede a incluir el recarrgo de equivalencia, es suficiente.

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