¿Qué cantidad he de reclamar por daños morales de un video reportaje de boda incompleto?

Nos casamos en Julio de 2013 y contratamos a un proveedor visual para que nos realizase el video reportaje de nuestra boda. Las fotos las contratamos a parte.

El reportaje audiovisual nos incluye clips en casa de la novia, ceremonia, exteriores, banquete, baile, entrega de regalos, barra libre/discoteca más una segunda sesión que realizamos volviéndonos a vestir después de volver del viaje de novios. El caso es que llegado el momento de quedar para que nos entregase el material, el día antes recibo una llamada de teléfono en la que me dice que mientras guardaba el trabajo realizado (el día antes de quedar con nosotros) le petó el disco duro donde tenía el reportaje y también donde tenía la copia de seguridad... Tras más de 3 meses diciéndonos que estaba enviando el disco a varias empresas especializadas en recuperación de este tipo de archivos finalmente nos confirma que no ha podido recuperar el material. Tan sólo tengo los clips de casa de la novia + ceremonia + exteriores, pero de momento no le he dicho que los monte para entregarlos por que no sé si es perjudicial en caso de que denunciemos. Hemos intentado tratar con el el tema de indemnización pero no quiere oír hablar de ello porque dice que tiene un seguro que se lo cubre y que si queremos indemnización hemos de denunciar. ¿Es perjudicial que nos entregue el material que tiene si denunciamos? Dónde hemos de denunciar, ¿ante un juzgado u oficina del consumidor? Qué cuantía económica hemos de pedir a efectos de indemnización teniendo en cuenta que no tengo video de momentos irrepetibles en mi vida como la entrega del ramo a esa persona especial, ¿o familiares que sólo salen en los momentos del restaurante?

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Estimado/a consultante,

Actualmente en nuestro bufete estamos llevando un caso muy similar al qué comenta. La indemnización por daños Morales no es fácil de calcular porque no hay un baremo, sino que es necesario estudiar otras sentencias similares para ver lo que se viene reconociendo, lo que se llama jurisprudencia.

En su caso le aconsejo qué acuda a su abogado de confianza y ni se plantee emprender acciones solo, pues se cometerán errores, como es lógico, tales como que vía tomar. En su caso, ni denuncia ni ante consumo. No cabe denuncia porque no es ilícito penal y no cabe ante consumo porque se lo archivarán por no ser competentes para esta materia. Lo que cabe es la demanda civil, en reclamación de cantidad por daños Morales. La principal arma sería la importancia de tan señalada fecha, su carácter de irrepetible e irrecuperable y el daño moral de perder las fotos que son recuerdos.

No dude en contactarnos en nuestra web www.lariosabogados.es y le daremos un presupuesto sin compromiso.

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