Finalización de contrato y no renovación. Cómo cobrar el paro?

Tengo un contrato con una empresa de 3 meses y no quiero renovar. Cómo tengo que comunicar a la empresa y que quede claro que no es un cese voluntario sino una no renovación, ¿qué la relación se extingue? ¿Podría cobrar el paro de esa manera? La empresa pertenece al convenio de Contact Center, ¿tengo qué dar el aviso previo de 15 días?

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Si al finalizar el contrato de trabajo la empresa en la que estas trabajando te proponer su renovación y tu la rechazas el que puedas acceder a cobrar la prestación por desempleo dependerá de lo que haga constar la empresa en la casilla o código numero 12 del certificado de empresa si en dicho código aparece la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador no podrás cobrar la prestación por desempleo porque dicha extinción se considera como un cese voluntario situación que no se considerara como situación legal de desempleo.. Por lo tanto si no renuevas el contrato de trabajo por causas imputables a tu voluntad, la única forma de que puedas cobrar la prestación por desempleo es que el empresario en vez de marcar el código numero 12 marque el código numero 11 por finalización del contrato de trabajo de esa forma al ser una extinción laboral a instancias del empresario te encontraras en situación legal de desempleo y podrás cobrar dicha prestación por el tiempo que te corresponda según las cotizaciones que tengas acumuladas.. Por lo tanto, si la misma preimpresa en la que estas trabajando al finalizar el contrato de trabajo te propone seguir trabajando en la misma empresa mediante la renovación del contrato de trabajo o mediante la firma de un nuevo contrato, y tu rechazas la oferta de la empresa, para el SEPE/INEM) la negativa del trabajador a renovar o a firmar un contrato de trabajo se considera como un cese voluntario porque consideran que la prestación por desempleo es para los trabajadores que queriendo y pudiendo trabajar no pueden hacerlo porque no encuentran trabajo o se encuentran en el desempleo, y todo trabajador que pudiendo trabajar no lo hagan por su propia voluntad no no pueden acceder a la prestación por desempleo porque en esa situación no se encuentran en situación legal de desempleo.. Por lo tanto el que puedas acceder a dicha prestación dependerá de lo que conste en el certificado de empresa, si la extinción de la relación laboral consta a instancias del trabajador/ra en el SEPE/INEM) se deniega la solicitud para cobrar el paro, si en dicho certificado consta la extinción de la relación laboral, a instancias del empresario entonces podrás solicitar la prestación por desempleo porque en el INMEM la van a tramitar para que se pueda cobrar.. De todas formas puedes llamar a este teléfono de atención al ciudadano del SEPE para que salgas de la duda :901 119 999.. No se te olvide finalizar la pregunta para quitarla del casillero de preguntas activas

http://cartastipo.blogspot.com.es/2010/06/peligra-la-prestacion-por-desempleo-si.html

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