¿Tendré algún problema en seguir cobrando la ayuda si dejo el nuevo trabajo en periodo prueba?

O tendré que esperar a que se cumpla el contrato y aún así ¿puedo negarme a renovar el contrato sin perder la ayuda?

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El cese voluntario no da derecho a cobrar ningún tipo de prestación y si renuncias al trabajo en periodo de prueba para que puedas cobrar el paro la ley general de la seguridad social establece un periodo de tres meses desde el cese voluntario en la anterior empresa y el cese por no pasar el periodo de prueba en la ultima empresa y que el cese se produzca a instancias de la empresa .. Y lo mismo sucede si rechazas la renovación del contrato de trabajo, si te proponen renovar el contrato de trabajo y la empresa hace constar en el certificado de empresa código numero 12 como Fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo prórroga tampoco podrías acceder a la prestación que tengas acumulada porque seria considerado como un cese voluntario para que pudieras cobrar el paro en el certificado de empresa tendría que indicarse el código numero 11 Fin de contrato temporal).. De todas formas si tienes alguna duda al respecto puedes llamar al numero de teléfono del SEPE que te dejo aquí:901 119 999).: Espero que la respuesta te sirva de ayuda un saludo y buena suerte..

¿Y si el empresario quisiera dejarme fijo después de los seis meses podría negarme y cobrar la ayuda?

Da igual que estés trabajando un día o 10 años en la misma empresa con contrato temporal o fijo, si eres tu quien se va de la empresa al ser un cese voluntario no puedes cobrar el paro porque no estarías en situación legal de desempleo situación imprescindible para poder cobrar el paro. La única situación en la que un cese por voluntad del trabajador es considerada como una situación legal de desempleo es la que establece el articulo 50 del ET:

Artículo 50 Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Ir a Norma modificadora Letra a) del número 1 del artículo 50 redactada por el número dos del artículo 12 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Vigencia: 8 julio 2012
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Por lo tanto si no estas conforme en el trabajo porque la empresa no cumple con lo acordado en el contrato de trabajo, lo que tienes que haces es interponer una demanda ante el SMAC para tratar de llegar a una solución con la empresa o para rescindir el contrato de trabajo mediante la aplicación del articulo 50 del ET es la única forma de que puedas rescindir el contrato de trabajo y cobrar el paro.. Un saludo y buena suerte..


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