Sobre el subsidio de desempleo y 15 de prueba

Estoy cobrando del paro y me a salido un trabajo, llevo 8 días y la cosa no a ido bien, por lo cual hemos llegado al acuerdo de no seguir con el contrato, hasta lo que sabia el subsidio no se perdía en los 15 días de prueba, pero no se si esto a cambiado en estos últimos años. ¿A cambiado en algo la ley para reanudar el subsidio restante? ¿Si es así se puede reanudar el subsidio de otra manera?

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Si as tenido que interrumpir la prestación por desempleo para iniciar una nueva relación laboral y estas en periodo de prueba, solamente podrás solicitar la reanudación de la prestación que tienes interrumpida si te despiden por no pasar el periodo de prueba o por cualquier otra circunstancia ajena a tu voluntad y a instancias del empresario, porque si en el certificado de empresa en el código donde consta la causa del cese de actividad consta la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador entonces no podrás reanudar la prestación interrumpida porque seria un cese voluntario lo que no se considerara como una situación, legal de de desempleo, por lo que tendrían que transcurrir tres meses desde que cesaste voluntariamente durante el periodo de prueba y la finalización de un contrato de trabajo o la extinción de la relación laboral a instancias del empresario da igual que el contrato de trabajo se de uno, o dos meses la cuestión es que la extinción de la relación laboral se produzca a instancias del empresario para que te encuentres en situación legal de desempleo y puedas reanudar la prestación es la única forma legal para que el SEPE te conceda la reanudación de la prestación .. Por lo tanto no vas a seguir trabajando porque as llegado a un acuerdo con la empresa asegurate bien de que en el certificado de empresa se indique como la causa de la extinción el código numero 7) porque si se indica el código numero 9)como la causa de la extinción entonces no podrás reanudar la prestación hasta que no transcurran tres meses y te encuentres en situación legal de desempleo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

Gracias por tu rápida respuesta ,solo una aclaración sobre el código ,solo pone un numero o pone una referencia escrita ,y si en todo caso pusieran el código 9 ,entiendo bien que al pasar tres meses podría igualmente reanudar la prestacion?

Si en el certificado de empresa se indica el código numero 9 como la causa de la extinción de la relación laboral, entonces se consideraría por el SEPE como un cese voluntario y no estarías en situación legal de desempleo porque la causa de la extinción es por tu propia voluntad, y en esa situación tiene que transcurrir tres meses desde la extinción voluntaria y la finalización de un contrato de trabajo o por haber sido despedido por no pasar el periodo de prueba o por cualquier circunstancia a instancias del empresario de esa forma al extinguirse la relación laboral por causas ajenas a tu voluntad te encontrarías en situación legal de desempleo u podrías volver a reanudar la prestación por desempleo que tienes interrumpida, pero tienes que tener en cuenta que solamente puedes acceder a dicha prestación si finalizas un contrato de trabajo o eres despedido porque por el simple echo de que transcurran 3 meses sin trabajar al menos un mes, no te concederán la prestación que tienes pendiente de consumir porque si no finalizas un contrato de trabajo o eres despedido, seguirás sin estar en situación legal de desempleo y por lo tanto no podrás recuperar la prestación interrumpida hasta que cumplas con el requisito de los tres mese siempre que a los tres meses se produzca la extinción de una relación laboral a instancias del empresario.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta.

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