Capitalización del paro para iniciar empresa

Actualmente estoy trabajando en una empresa, pero quiero montarme un negocio propio y para ello necesito capitalizar el paro para invertirlo en la nueva sociedad.

El problema es que en la empresa en la que estoy NO me van a ponerlo fácil, es decir, no me arreglaran los papeles, ya ha pasado con otros compañeros.

¿Qué puedo hacer para capitalizar el paro si la empresa donde estoy no me despide?

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Para poder capitalizar el paro o pago único, en el momento del pago, el solicitante a de encontrarse en situación legal de desempleo ya sea por haber finalizado el contrato de trabajo o por haber sido despedido a instancias del empresario.. Mientras no se produzca la extinción del contrato de trabajo el trabajador no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto no podrá solicitar ni el paro ni su capitalización.. Por lo tanto la única forma de que puedas capitalizar el paro es mediante la extinción de la relación laboral con la empresa, no hay otra forma de poder solicitar el pago único, mientras la empresa decida continuar contando contigo, a no ser que llegues a un acuerdo con la dirección de la misma, para dar por finalizada la relación laboral y te entreguen o envíen directamente al SEPE, el certificado de empresa indicando en el mismo como causa de la extinción del contrato de trabajo el código numero 1, del 11, o cualquiera de los códigos en los que la extinción del contrato de trabajo se produzca a instancias del empresario, porque si no es así, no podrías solicitar ni el paro ni su capitalización porque no estarías en situación legal de desempleo algo imprescindible para poder solicitar y acceder al paro o el pago único.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, Muchas gracias y un saludo..

http://www.infoautonomos.com/ayudas-autonomos/subvenciones-para-autonomos/el-pago-unico-o-la-capitalizacion-del-desempleo/
                     

Si decido irme de la empresa por voluntad propia( como había comentado no me despedirán), puede alguien hacerme un  contrato por obra y servicio de un par de semanas y luego despedirme para así poder capitalizar el paro?

La LGSS, no regula el tiempo que tiene que durar un contrato de trabajo despues de un cese voluntario, para que un contrato de trabajo de corta duración, no se considere en fraude de ley para cobrar el paro o ago unico, pero hay que tener en cuenta y mas en la situación actual de desempleo, que el SEPE en cuanto se presenta una solicitud para cobrar el paro despues de finalizar un contrato de corta duración precedido de un cese voluntario, tiene tendencia a investigar la legalidad del contrato de trabajo a través de la inspección de trabajo y si tiene indicios de fraude, se deniega el pago de la prestación pero si el contrato de corta duración es un contrato legal es decir que se ajusta a las verdaderas necesidades temporales de la empresa no hay ningún tipo de problema para cobrar el paro o la prestación del SEPE que corresponda.. Por lo tanto si despues de un cese voluntario te contratan para trabajar durante una o dos semanas porque ese es el tiempo durante el que te va a necesitar el que te contrate, no deberías de tener ningún problema, otra cosa distinta seria que el SEPE detectara algo rearo en el contrato razón por la que hay que tener mucho cuidado tras un cese voluntario con los contratos de trabajo de corta duración de los conocidos o familiares para cobrar el paro porque podían acarrear algún problema con el SEPE..

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