Traslado internacional y indemnización

Mi empresa me ha comunicado que va a trasladar mi puesto de trabajo a otro país. Concretamente, la empresa me comunicó que en caso de no aceptar la propuesta de cambiar de país, voy a entrar en un proceso de despido a través de "reconstrucción" basado en un traslado.
Como trabajo ahora mismo para una multinacional alemana en Barcelona, y la empresa traslada el puesto a Dublin (Irlanda), supondría terminar mi contrato laboral español existente y firmar un nuevo contrato irlandés una vez allí con la sucursal irlandesa. La pregunta es si tengo derecho a cobrar 45 días por año trabajado, o solo 20 días, ¿qué es lo que me dice la empresa?
Entiendo que por un traslado nacional, solo tendría derecho a 20 días por año.

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Por negarse a un traslado que exige cambio de domicilio la indemnización es de 20d. Da lo mismo a donde sea. Lo importante es que es obligatorio que la empresa le comunique este traslado por escrito y con 30d de antelación. Si no lo hacen, entonces como quien oye llover y si se atreven que le despidan, que entonces sí que sacaría la indemnización de 45d.
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Gracias por su respuesta. ¿Entonces un cambio de país que require un nuevo contrato laboral firmado con otra entidad fiscal puede considerarse un traslado?
Es que no se requiere nunca un nuevo contrato. En eso te están engañando.
La verdad es que no entiendo como podría trabajar en irlanda bajo un contrato laboral español y en otra empresa distinta fiscalmente... pero gracias por sus consejos

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