Cominicación temporal a indefinido tras 8 años

Desde hace ocho años trabajo en una empresa constructora de ámbito nacional e internacional como técnico, cuando comencé lo hice con un contrato de duración determinada código 401, para la ejecución de una obra que se finalizó hace años. Desde entonces he realizado la misma función pero en obras diferentes sin firmar ningún otro documento.
Mi primera pregunta viene motivada por que desde hace tiempo yo me creía un trabajador indefinido con los derechos de un trabajador Fijo, (es decir como si tuviera firmado un contrato tipo 100), debido al plazo transcurrido desde el primer contrato de obra, además de haber realizado numerosas obras, cambiado de provincia, e incluso de comunidad. ¿Cuáles el límite temporal por el que un contrato de duración determinada se convierte en fijo?
Hace unas semanas me envían vía mail una comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido, es decir un contrato código 189, aplicando la DISPOSICIÓN TRANSITORA PRIMERA DE LA LEY 12/2001 DE 9 DE JULIO, con las cláusulas séptima y octava, lo que se puede resumir en la práctica que debido a la situación actual de las empresas constructoras, si en un momento me realizan en un despido objetivo por causas a la producción etc. Y un juez lo declara improcedente me indemnizan con 33 días en lugar de 45 días por año.
Mi opinión es que si firmo esa cláusula con la casilla, SI marcada, estoy renunciando a un derecho adquirido, según mi opinión corríjanme si me equivoco, pero mi segunda consulta va más allá, si por temor a las represalias, firmo la cláusula, se puede entender que este nuevo contrato es nulo por defecto debido a que los condicionantes para los cuales se establece que se puede aplicar la disposición adicional... No se cumplen en estos momento, es decir no estoy en el paro y no tengo un contrato temporal, según mi opinión, por lo que puedo firmar este nuevo contrato, debido a que en la práctica no existe.
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El único límite en temporales correctos es sumar 24 meses con 2 o más contratos. Pero tu contrato está en fraude, por lo que es indefinido desde el primer día. Lee este artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley.
Por la misma razón, esa conversión a indefinido con 33 días es nula. Ya eras indefinido. Por tanto, en cualquier despido improcedente podrás demandar y la empresa tendrá que pagarte 45d por año y salarios de tramitación. Porque firmes no estás renunciando a nada. Hay un "principio" en el derecho laboral que dice que las cosas son las que son, no lo que las partes dicen que son en un contrato o donde sea.
Firma, que se crean que eres tontito, y cuando te despidan sacas la estaca.
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Después de varias semanas preguntando a varios abogados y leyéndome todas las leyes que se nombran en los documentos, la respuesta que me me has dado es realmente sencilla y rotunda, me habían complicado la existencia.
Gracias.

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