Derechos ante una recolocación con movilidad

En mi actual empresa tengo un contrato indefinido y estoy trabajando para un proyecto que finalizará en breve. Los únicos proyectos que tiene mi empresa para recolocarme implican disponibilidad para viajar a otros continentes, cosa que actualmente no tengo. En mi contrato no hay ninguna cláusula de movilidad ni nacional ni internacional. ¿Puede la empresa ofrecerme una continuidad en un puesto de estas características perjudicando así a mi derecho a paro y 45 días de indemnización?

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Aunque hubiera la cláusula sería nula, porque por encima del contrato está el Estatuto de los Trabajadores. Por resumir:
1- Te lo tienen que comunicar por escrito con 30d de antelación.
2- Ante ese escrito puedes recurrir si el traslado no es por causa justificada, del tipo concreto que indica en el Estatuto.
3- También puedes rescindir tu contrato cobrando paro y una indemnización de 20d por año.
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Esto es lo que yo tenía entendido para traslados, pero tengo dos dudas:
1. Se me ofrecen un puesto donde estoy ahora pero con disponibilidad para moverme en periodos de 2-3 meses, ¿aplicaría lo mismo?
2. Cuando hablamos de movilidad (ya sea traslado o desplazamiento) a países de otros continentes con cierto grado de peligrosidad, ¿también es aplicable lo mismo? ¿Sigue reduciéndose la indemnización a 20 días?
Muchas gracias otra vez.
La rescisión con indemnización sólo se puede aplicar cuando es un traslado indefinido. Es decir, en el orden no dice por cuánto tiempo es el traslado. Si lo dice y es, por ejemplo, por 2 meses, entonces no cabe la posibilidad de rescisión, pero tendrían que pagarte, aparte de todo tu sueldo actual, el importe de la dieta diaria que diga en el convenio por todos y cada uno de los días que estés fuera, incluyendo fines de semana y festivos.
Pero cuando acumules más de 12 meses de desplazamientos temporales en 3 años tendrás el derecho a la rescisión.
Da igual España que el extranjero.
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