Indemnización por Jubilación Comunidad Bienes

Mi consulta tiene que ver con una Comunidad de Bienes (C.B.). El asunto es que trabajo más de 20 años para dicha empresa y en el día de hoy nos han comunicado que en un plazo de 6 meses se va a disolver dicha comunidad de bienes, debido a que los 2 comuneros se Jubilan por edad. El negocio va a cesar totalmente su actividad por lo que no va a continuar. Por lo tanto los empresarios nos han comentado que tras informarse no nos corresponde indemnización por despido al ser cese total del negocio y disolución de la comunidad de bienes por jubilación de los mismos.
¿Es cierto que con estas circunstancias no nos corresponde nada más que la indemnización de un mes de salario?
He leído comentarios en Internet que la indemnización de un solo mes solo ocurriría si la empresa estuviese constituida como personalidad física. Pero si estuviese constituida como personalidad Jurídica nos corresponderían 20 días por año trabajado con un máximo de 12 años. ¿Es correcto este planteamiento?
En nuestras nóminas, quien figura en el encabezamiento es la Empresa C.B. Con un C.I.F E-XXXXXXXXX y no un DNI/NIF que me imagino que sería lo que definiría una personalidad física Por lo tanto, ¿Cómo saber si la empresa para la que trabajo tiene una u otra personalidad (ya que nuestro empresario dice que la empresa tiene personalidad física)?
Gracias de antemano por robaros unos minutos de vuestro tiempo y disculpar si falta algún dato o el planteamiento es confuso, pero ahora mismo estoy muy nervioso y confuso, además de muy preocupado con la situación que se me viene encima.

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La comunidad de bienes no se jubila porque el bien comunitario que se supone que explotan sigue existiendo. Por tanto en mi opinión tienes razón tú y no son 20d sino 45d porque no es causa de despido objetivo. Demanda que no tienes nada que perder y muchísimo que ganar.
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Muchas gracias por dedicarme un rato de tu tiempo. Me gustaría aclarate que el bien que explotan en común van a venderlo a saldo para que cuando llegue la fecha del despido no quede nada. Lo único que no se es si el local que es propio esta a nombre del empresario o de la comunidad de bienes. Si estiviese a nombre de la comunidad de bienes ¿no podrían despedirnos mientras siga figurando a nombre de la empresa?
Gracias de nuevo.
Es que da exactamente igual. Si la comunidad de bienes deja de existir porque la dan de baja es despido improcedente, con indemnización de 45d año. Los comuneros son responsables directos de su comunidad, a diferencia de los empresarios con sus empresas. Por tanto si la comunidad no tiene fondos, paga el comunero o le embargan sus bienes. Repito: demanda. No pretendas aprender derecho.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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