Traslado de Empresa al extranjero

Trabajo desde hace 5 años en el sucursal español de una empresa (grupo) Inglesa. Pretenden cerrar nuestras oficinas en Marbella y trasladar al personal al Algarve, Portugal en un corto plazo. Sé cuales son los derechos sobre la movilidad etc, pero me queda una duda muy grande.
Las ayudas que nos ofrecen para el traslado son nulas, o sea si dejo aquí mi marido en españa viviendo en nuestro piso con hipoteca, ellos pretenden que me vaya a Portugal y alquilo mi vivienda propia. Si quiero visitar mi familia en España, no me van a pagar ni el transporte ni el desgaste del coche haciendo 600 km cada fin de semana. Si traigo mi marido, pues que pida excedencia en España y que se busca un trabajo en portugal... Vamos como si no hay paro ahí, y así puedo alquilar mi piso en España para cubrir mis gastos de vivienda. O sea, me ofrecen un traslado que al final me va a costar el dinero a mi, me dan un puesto de trabajo a cambio de gastos addicionales..
¿Eso entonces se considera un trabajo alternativo ofrecido por la empresa y si me niego solo puedo recibir 20 días por año trabajado en lugar de 45? Porque eso es ofrecerme una alternativa tramposa.. En realidad no quieren que me vaya ahí..
Si me veo con la indemnización de 20 días encima, ¿puedo reclamar? Y si es así, ¿Debo de aceptar el dinero o negarme a firmar cualquier cosa?
¿Puedo pedir una inspección de trabajo o involucrar el sindicato por este tema o ya es tarde? No sé ni si tenemos convenio y no hay comité de empresa desde luego.
Afectará a unos 40 empleados en total. Imaginate el dinero que se van a ahorrar con lo de 20 días...

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Aparte de la rescisión con indemnización de 20 días tienes la posibilidad de demandar contra el traslado por ser injustificado. Que cierren la sucursal entera no justifica el traslado. En cuanto a pérdidas, tienen que justificar pérdidas de toda la empresa, no sólo de esa sucursal. Por otro lado, la sede de Portugal tiene que ser de la misma empresa española, es decir del mismo CIF, y lo más seguro es que sea otra empresa radicada en Portugal. Eso del grupo a efectos jurídicos no existe. Tu empresa actual es tu CIF y sólo te pueden trasladar a sedes del mismo CIF.
Además el traslado es colectivo, por lo que tienen que seguir las normas que dice en el Estatuto. Por tanto, mi consejo, cuando te trasladen por escrito demandas contra ese traslado. Es un juicio rápido. Si pierdes la demanda mantienes tu derecho a la rescisión.
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Muchísimas gracias por la aclaración. Pero hay una pequeña duda, la empresa por cual trabajo es una "sucursal" de una empresa matriz basado en Irlanda, luego Portugal es una sucursal de la misma, o seas España y portugal tienen distintos registros pero ambas sucursales caen bajo la matriz Irlandesa.
¿Sigue en pie entonces que no se podría hacer el traslado?
Muchas gracias de nuevo!
Es que tú tienes contrato con la empresa Pepito S.A. domiciliada en España. Ten por seguro que ellos tienen las empresas bien separadas por países, por cuestiones fiscales y de otro tipo. El traslado quizá podría ser válido si esa sucursal portuguesa es de la empresa española, cosa que dudo muchísimo. Si no es así, entonces en mi opinión sí que podría haber un desplazamiento temporal, es decir tu empresa española te desplaza al extranjero, pero en ese caso tienen que pagarte los viajes y el importe de la dieta completa (incluyendo fines de semana) por cada día que estés desplazada.
Es decir, traslado es dentro de la misma empresa, jamás a otra. Ni grupo ni nada. Desplazamiento, puede ser donde se quiera, pero entonces se pagan dietas y km y además está limitado en el tiempo por el Estatuto de los Trabajadores.
Como te digo, que te lo pongan por escrito y entonces demanda al canto. Verás como simplemente no quieren ponértelo por escrito, porque esto que te estoy diciendo ellos lo saben también.

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