Cambio centro de trabajo

Estoy contratada en una empresa con domicilio social en Madrid. Dicha empresa pertenece a un grupo con delegaciones en toda España, que en principio son empresas diferentes. En mi contrato aparece una clausula que dice que acepto trabajar en cualquier centro de trabajo de la empresa. Según esta clausula, ¿podrían trasladarme a otra provincia? ¿En qué condiciones? Si me niego al traslado y decidieran despedirme, ¿se tratraria de un despido procedente?

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Jamás sería causa de despido procedente el no aceptar un traslado a no ser que el traslado te lo preavisen por escrito con 30 días de antelación y además tiene que ser a otro centro de trabajo de la misma empresa (hay que mirar el CIF). Si no sería una cesión ilegal de trabajadores. Una cláusula en tu contrato por la que aceptas cualquier traslado es más nula que un billete del Monopoly, porque por encima del contrato siempre está el ET, que te da derecho ante un traslado a oponerte judicialmente a él (porque un traslado tiene que ser por causas justificadas y de un tipo concreto, y es la empresa las que las tiene que probar) y/o rescindir tu contrato si el traslado te hiciera necesario un cambio de domicilio o te perjudicara mucho en tu vida diaria o en los costes de los trayectos. Esta rescisión es con derecho a paro y la empresa tendría que pagarte una indemnización de 20 días brutos con pagas extras por año de servicio, aparte del finiquito normal de pagas extras y vacaciones pendientes.
En caso de que te comuniquen el traslado verbalmente pero se nieguen a hacerlo por escrito ya supone que saben perfectamente que el traslado es ilegal (por ser a otra empresa, faltar días de preaviso o por no haber causa que lo justifique). En ese caso hay que plantarse y decir que no te vas. Te amenazarán de despido. Pues vale... que te despidan si tienen cojones por esa causa. Si lo hacen poniendo en la carta que la causa es desobedecer un traslado, del cual no disponen de carta de preaviso, ganarás con toda seguridad la demanda por despido improcedente (indemnización de 45 días brutos con pagas extras por año) y los salarios de tramitación (tus sueldos completos y cotizados de todo lo que dure el proceso). En el juicio lo más sencillo incluso sería negar que te dieran ninguna orden de traslado.
Para que lo sepas, no es causa que justifique el traslado el aumentar los beneficios de la empresa o reducir sus costes, ni tampoco que haya puestos nuevos o bajas sin cubrir en la sede de destino. La causa de traslado te la tendrían que poner en la carta y luego esa sería la única que podrían alegar y demostrar en el juicio. SI no ponen causa o es una generalidad el juez anulará el traslado.

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